miércoles, 4 de febrero de 2009

EL ANTIPROYECTO DE LO QUE SERA EL ESTATUTO

INVITACIÓN DE HONOR
REUNIÓN DE LA “ASOCIACIÓN DE COMUNICADORES SOCIALES Y PROMOTORES RADIALES DE LA PROVINCIA DE YAUYOS” - ACOSPY INVITA A LA REUNIÓN PARA VER EL ESTATUTO


Los integrantes de la Junta Directiva de la. “Asociación de comunicadores sociales y promotores radiales de la provincia de Yauyos” , ACOSPY, fundada el 22 de Enero del 2009, invita a Ud. Hermano Yauyino para participar de esta reunión el día Jueves 5 de Febrero, en el local de la “Asociación Provincial Yauyos”, el APY (La casa Yauyina) – Zarate. A partir de las 7 p.m. hora exacta, donde la única agenda es tratar de tener un instrumento de organización de nuestra asociación, es decir el estatuto. Acá tenemos el borrador y lo damos a conocer para su rápida lectura y poder mejorar para la constitución de nuestra organización.


ESTATUTOS

CAPITULO I: NOMBRE, FUNDACION, DOMICILIO, DURACION

Art. 1.‑ Esta Institución que se constituye, es una Asociación Civil sin fines de lucro, sometida a las Leyes y Tribunales de la República del Perú, y, se denominara “Asociación de comunicadores sociales y promotores radiales de la provincia de Yauyos” , la que también será conocida con las siglas ACOSPY, constituida por locutores y promotores radiales de la provincia de Yauyos, residentes en Lima
Art. 2.- La. “Asociación de comunicadores sociales y promotores radiales de la provincia de Yauyos” , ACOSPY, fue fundada el 22 de Enero del 2009
Art. 3.‑ El domicilio legal de la Asociación será la Ciudad de Lima
Art. 4.‑ La duración de la Institución es por tiempo indefinido, empezando su gestión a partir de la fecha de su fundación .

CAPITULO II: PRINCIPIOS Y FINES

Art. 5.‑ La Asociación de comunicadores sociales y promotores radiales de la provincia de Yauyos” , ACOSPY no guarda discriminación alguna de índole social, político, económico , religioso entre sus asociados

Art. 6.‑ El objeto social de la Asociación se desarrollará mediante lo siguientes fines específicos:

a. Participar en forma organizada en la difusión radial de las tradiciones y costumbres de los pueblos de la Provincia de Yauyos, buscando revalorar la milenaria cultura de los antiguos Yauyos.
b. Impulsar el desarrollo cultural y social de todos los pueblos de la provincia de Yauyos rescatando y difundiendo a nivel nacional e internacional el variado folklore yauyino.
c. Propiciar la integración y auxilio mutuo entre todos los asociados.
d. Propender al mejoramiento social, intelectual y profesional de todos los asociados
e. Impulsar la unidad, solidaridad y confraternidad entre los asociados, entre organizaciones sociales afines de la provincia de Yauyos a fin de impulsar los planes de desarrollo, teniendo como fuente la colaboración mutua.
f. Organizar y ejecutar eventos de carácter social y cultural que beneficien a la Institución y a la comunidad yauyina
g. Adquirir un local como sede social de la Asociación


Art. 7.‑ Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Asociación podrá celebrar todo tipo de actos y contratos con personas naturales y jurídicas, privadas o públicas, nacionales, extranjeras o internacionales, dentro o fuera del territorio de la República del Perú, acorde con el régimen legal que le es aplicable.

CAPÍTULO III: DE LOS ASOCIADOS, SUS OBLIGACIONES Y DERECHOS

Art. 8.‑ La calidad de Asociado es inherente a la persona. El Asociado no responde por las deudas de la Asociación. Los Asociados renunciantes, los excluidos y los sucesores de los Asociados fallecidos quedan obligados al pago de las cuotas y demás obligaciones que hayan dejado de abonar, no pudiendo exigir el reembolso de las aportaciones.

Son Asociados de la Institución los promotores y locutores radiales, debidamente inscritos en el Padrón consolidado del Libro Registro de Asociados.


Art. 9.‑ Son Asociados Fundadores los que suscriben el Acta de Constitución Social. Los Asociados con ejercicio pleno de sus derechos son los promotores y locutores radiales de la provincia de Yauyos debidamente inscritos en el Padrón consolidado del Libro Registro de Asociados.

El Presidente del Consejo Directivo llevará un Libro de Registro de Asociados actualizado en el que se deberán asentar los actos de incorporación y retiro de los Asociados, así como los datos generales de los mismos y las sanciones que se les impongan. En el Libro Registro de Asociados, además, se indicará, las personas que ejercen cargos de administración o representación.

Art. 10.‑ Para ser asociado se requiere de los siguientes requisitos:

a.- Ser peruano, mayor de 18 años y gozar de solvencia moral, natural o descendiente de la provincia de Yauyos residentes en Lima.
b.- Presentar constancia y/o declaración jurada que acredite su condición de locutor o promotor radial
c.- No tener antecedentes penales ni judiciales
d.- En caso de admisión, la solicitud de ingreso se presentará a propuesta de un asociado. y su ingreso deberá ser aprobado por la Asamblea general de asociados,.

La admisión y renuncia como asociado activo de la Institución es libre y voluntaria, La renuncia debe ser formulada por escrito y dirigida al presidente.

Art. 11.‑ Son derechos de los Asociados:

a. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de Asociados.
b. Proponer y ser propuesto y elegir y ser elegido para desempeñar cargos directivos en la Asociación.
c. Dirigir e integrar los equipos de trabajo y/o comisiones que establezca la Asamblea General o el Consejo Directivo.
d. Fiscalizar el cumplimiento del Estatuto, acuerdos de asambleas así como la gestión social.
e. Recibir periódicamente informes sobre la gestión social y el desempeño de las actividades de la Asociación.
f. Revisar los documentos y libros sociales.
g. Ser representados por otra persona o por cualquier otro Asociado en los asuntos relacionados con la Asociación.
h. Proponer iniciativas, sugerencias, proyectos o medidas para la mejor gestión social.
I Pedir la convocatoria a asamblea general ordinaria o extraordinaria conforme a lo establecido en el Código Civil
j. Ejercer el derecho de defensa y exigir su participación cuando sea objeto de juzgamiento por la asociación
k. Percibir todos los beneficios que obtenga la Institución
l. Las demás que se deriven del presente Estatuto.

Art. 12.‑Esta terminantemente prohibido a todo asociado, de disponer de los bienes de la Institución en beneficio propio.

Art. 13.‑Cada asociado tendrá derecho a adquirir copia del Estatuto, Reglamento y a poseer un carnet de asociado, otorgado por el concejo directivo que le servirá para concurrir a las asambleas generales y actividades sociales y deportivos de la Región Lima

Art. 14‑ Son obligaciones de los Asociados:

a. Contribuir al cumplimiento de la finalidad y objeto social de la Asociación.
b. Cumplir y hacer cumplir fielmente las disposiciones estatutarias, reglamentos, acuerdos de asamblea general y concejo directivo.
c. Participar con puntualidad en la Asamblea General de Asociados.
d. Participar activamente en las actividades de la Asociación.
e. Abonar oportunamente las cotizaciones ordinarias y extraordinarias y demás obligaciones que pueda establecer la Asamblea General.
f. Cumplir las decisiones de los órganos de la Asociación adoptadas conforme al Estatuto.
g. Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos y cumplir con las comisiones o trabajo que les encomiende el Consejo Directivo y la Asamblea General.
h. Guardar respeto y compostura, velando por el prestigio de la Institución
i. Comunicar a la secretaria de organización el cambio de domicilio y a la secretaria de asistencia social en caso de enfermedad del asociado.
j. Las demás que se deriven del presente estatuto.


Art. 15‑La calidad de asociado se pierde por:

a. Por fallecimiento
b. Por renuncia propia
c. Por actos que manifiesten deslealtad con la Asociación o que atente contra sus fines
d. Por lucrar o generar desfalco en el patrimonio de la Asociación
e. Por encontrarse privado de sus derechos civiles por sentencia judicial que atente a la ética y moral de los comunicadores sociales
f. Por destitución acordada por la asamblea general de asociados por atentar contra los fines de la asociación ,
g. Por difamar o calumniar al Concejo directivo o a los asociados, sin ningún fundamento probado.
h. Por incumplimiento del Estatuto y su reglamento
i. Por efectuar actividades paralelas en contra de la Institución de su estabilidad y prestigio.
j. Por usurpar cargo, funciones o comisión de delito doloso debidamente comprobado por la autoridad jurisdiccional


CAPÍTULO IV: DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

Art. 16‑Los asociados pueden ser sancionado por incumplimiento de las normas estatutarias, previa opinión del fiscal, con aprobación del concejo directivo y ratificado por la asamblea general de asociados y se harán acreedor, según su gravedad, con a las siguientes sanciones:

a. Amonestación
b. Suspensión
c. Separación temporal
d. Destitución

Art. 17‑Para sancionar a los socios incursos en lo prescrito en el articulo anterior , se establecerá un tribunal de ética , integrado por 3 miembros probos asociados nombrados en asamblea general : Presidente, Secretario y Vocal, sus dictámenes serán resueltos por la asamblea general


TÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Art. 10.‑ Son órganos de la Asociación:

a. La Asamblea General de Asociados.
b. El Consejo Directivo.
c. El Director Ejecutivo.

CAPÍTULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

Art. 11.‑ La Asamblea General de Asociados representa la universalidad de los Asociados y está integrada por todos aquellos que gocen del pleno ejercicio de sus derechos conforme al Libro de Registro de Asociados.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y sus decisiones, tomadas de acuerdo a la Ley y el Estatuto, son obligatorias para todos los Asociados, inclusive para aquellos que hubiesen votado en contra, se hubiesen abstenido de votar o estuviesen ausentes, fuesen disidentes de la Asamblea General o adquiriesen la calidad de Asociados con posterioridad a la fecha de celebración de la misma, sin perjuicio de los derechos de impugnación y separación.

Art. 12.‑ Las sesiones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán por lo menos una vez al año, durante el primer trimestre del ejercicio calendario, y las sesiones extraordinarias se realizarán conforme a las necesidades de la Asociación.

La Asamblea General es convocada por el Presidente del Concejo Directivo, en los casos previstos en este Estatuto, cuando lo acuerde el Concejo Directivo, o cuando lo solicite el Director Ejecutivo o no menos de la décima parte de los Asociados.

Art. 13.‑ Compete a la sesión ordinaria de la Asamblea General de Asociados:

a. Definir los lineamientos y políticas generales de la Asociación.
b. Aprobar la memoria de gestión social, balance, estados de resultados, presupuesto anual e informes que le someta el Consejo Directivo.
c. Elegir a los miembros del Consejo Directivo, al Presidente de dicho Consejo y al Director Ejecutivo.
d. Los demás asuntos que hubiesen sido materia de la Agenda.

Art. 14.‑ Compete a la sesión extraordinaria de la Asamblea General de Asociados:

a. Remover al Presidente y demás miembros del Consejo Directivo, así como al Director Ejecutivo y elegir a las personas que los sustituyan.
b. Designar representantes, delegados y otorgar poderes.
c. Modificar el Estatuto.
d. Aprobar y modificar Reglamentos.
e. Disponer auditorias, balances o investigaciones.
f. Disolver y aprobar la liquidación de la Asociación.
g. Los demás asuntos que hubiesen sido materia de Agenda.

Art. 15.‑ Las sesiones de Asamblea General de Asociados deberá ser convocadas mediante esquela notificada con no menos de cinco calendarios días de anticipación a la celebración de la misma, indicando fecha, hora, lugar y asuntos a tratar; pudiendo indicarse, asimismo, fecha y hora para la primera y segunda citación, de ser el caso. Sin embargo, no será necesaria la convocatoria previa si estuviesen presentes todos los Asociados hábiles y acordaran unánimemente celebrar la Asamblea y tratar los asuntos materia de Agenda.
Art. 16.‑ Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de Asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de Asociados. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de más de la mitad de los Asociados concurrentes.

Para modificar el estatuto, para excluir asociados o para disolver la Asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los Asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los Asociados concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los Asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte de los Asociados hábiles.

Art. 17.- Sólo los Asociados hábiles conforme al Libro Registro de Asociados serán tomados en cuenta para la asistencia y votación en Asamblea General.

Los asociados pueden ser representados en la Asamblea General por otra persona. La representación se otorga por escritura pública. También se puede conferir por otro medio escrito y sólo con carácter especial para cada Asamblea.

Art. 18.‑ Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo. Actuará como Secretario el Director Ejecutivo. En ausencia, los cargos serán ejercidos por las personas que designe la misma Asamblea.

Art. 19.‑ Se llevará un Libro de Actas, debidamente legalizado, donde se registrarán todos los acuerdos que adopte la Asamblea General.

El Acta tiene fuerza legal desde su aprobación.

CAPÍTULO II : DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 20.‑ La Asociación será administrada y dirigida por un Consejo Directivo que tendrá las facultades de gestión necesarias para la administración de la Asociación, conforme a su objeto social; con excepción de los asuntos que la Ley o el Estatuto atribuyen a la Asamblea General.

Art. 21.‑ El Consejo Directivo está integrado por .......................................................................................................... miembros, que podrán ser Asociadas o no, denominadas Directores, elegidas por la Asamblea General por un período de......... años, pero continuarán en el cargo hasta que se designe a las personas que los sustituyan. Los Directores pueden ser reelegidos.

Art. 22.‑ El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente en forma ... (precisar)…………………………………………, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente del Consejo Directivo por su propia iniciativa, cuando lo solicite cualquiera de los Directores o el Director Ejecutivo.

Art. 23.‑ Para sesionar válidamente el Consejo Directivo requerirá la asistencia de más de la mitad de sus miembros y adoptará acuerdos por la mayoría de los miembros asistentes.

Art. 24.‑ El Consejo Directivo sólo podrá adoptar decisiones reunido en sesión.

Para las sesiones del Consejo Directivo se observarán las siguientes normas:

a. Las convocatorias a sesiones ordinarias no requerirán de convocatoria específica si el propio Consejo Directivo hubiese normado su funcionamiento regular. En defecto, la convocatoria a sesiones ordinarias y las extraordinarias, en su caso, serán hechas por el Presidente del Consejo Directivo mediante esquela con una anticipación de no menor de tres días a la fecha señalada.
b. En la esquela deberá indicarse el lugar, fecha y hora de la sesión y temas a tratar.
c. Podrán llevarse a cabo reuniones válidas del Consejo Directivo sin necesidad de convocatoria previa, cuando se encuentren presentes todos los Directores y dejen constancia en el Acta de su consentimiento unánime de celebrar la sesión.
d. El Presidente del Consejo Directivo presidirá las sesiones, en su ausencia desempeñará la Presidencia el Director que designe el Consejo Directivo. Actuará como Secretario el Director Ejecutivo o el Director que designe el Consejo Directivo.

Art. 25.‑ Compete al Consejo Directivo:

a. Convocar a la Asamblea General.
b. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General la memoria de gestión, el balance, estado de resultados, presupuesto anual y demás cuentas e informes.
c. Encomendar determinados asuntos a uno o más Directores, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente del Consejo Directivo, del Director Ejecutivo y/o de los poderes que pudiera conferir a cualquier persona.
d. Designar al Director Ejecutivo si no hubiese sido designado por la Asamblea General de Asociados, así como removerlo y designar a la persona que lo sustituya. Todo ello con cargo a dar cuenta a dicha Asamblea.
e. Reglamentar su propio funcionamiento.
f. Establecer comisiones especiales bajo su dependencia y normar su funcionamiento.
g. Elaborar reglamentos internos de la Asociación.
h. Aprobar los actos o contratos para adquirir, transferir, comprar y vender o gravar inmuebles o mueble derechos sobre ellos; hipotecar, dar en prenda afianzar, prestar aval y solicitar garantías, avales o fianzas.
j. Designar representantes, delegados y otorgar poderes.
k. Crear y suprimir programas, proyectos especiales u otros de naturaleza similar; así como normar su funcionamiento.
l. Aprobar la celebración de convenios de cooperación con fuentes cooperantes o entidades financieras en generales; así como convenios de cooperación interinstitucional con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
M Supervisar la marcha financiera y ejecución presupuestaria.
n. Todas las demás que se deriven de su naturaleza de órgano administrador de la Asociación.

CAPÍTULO III: EL DIRECTOR EJECUTIVO

Art. 26.‑ El Director Ejecutivo desempeñará la representación legal y la administración y gestión ordinaria de la Asociación; siendo el cargo de confianza de más alto nivel de la Asociación. Si el Presidente del Consejo Directivo es a la vez Director Ejecutivo podrá usar la denominación de Presidente Ejecutivo.

Art. 27.‑ El Director Ejecutivo goza de las facultades siguientes:

a. Dirigir a la Asociación.
b. Representar legalmente a la Asociación y dar poderes en su nombre.
c. Suscribir la correspondencia oficial de la Asociación.
d. Coordinar el trabajo al interior de la Asociación.
e. Cuidar que la contabilidad esté al día, inspeccionando libros, documentos, operaciones y dictando las disposiciones necesarias para el funcionamiento normal de la Asociación.
f. Contratar, fiscalizar, suspender, reemplazar, separar a trabajadores, asesores, consultores, obras y servicios necesarios para la buena marcha de la Asociación.
g. Presentar a tiempo oportuno al Consejo Directivo la información necesaria para formular la memoria de gestión social, el Balance General de cada ejercicio, los Estado de Resultados y demás cuentas e informes.
h. Ordenar pagos y cobros, otorgando cancelaciones o recibos.
i. Iniciar, impulsar, tramitar y concluir cualquier procedimiento administrativo necesario para el cumplimiento del objeto social; incluidas las facultades de presentar declaraciones juradas, interponer reclamaciones u otros medios impugnativos, así como la potestad de desistirse y renunciar a derechos.
k. Representar las acciones y derechos de la Asociación.
l. Solicitar y concretar permisos u concesiones administrativas, sean gratuitas u onerosas y celebrar los convenios correspondientes.
m. Representar a la Asociación con las facultades generales y especiales contenidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, a fin de que la represente en toda clase de trámites, procesos judiciales, arbitrales, constitucionales, y en general en cualquier proceso o procedimiento administrativo, sin reserva ni limitación alguna, y con total independencia de la naturaleza de la participación de la Asociación en dichos procesos o procedimientos, sea como demandado, demandante, tercero legitimado, denunciante o denunciado, pudiendo apersonarse a cualquier proceso o procedimiento, en su nombre y representación. En tal virtud, podrá realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, prestar declaración, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley.
n. Representar a la Asociación en cualquier asunto de carácter laboral sea con servidores con vínculo laboral vigente, individual o colectivamente considerados, o con ex‑servidores que reclamen el pago de beneficios sociales. Dichas facultades se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 26636 y procedimientos a los que se refiere el Decreto Supremo Nro. 01-93-TR, así como normas complementarias o modificatorias que se pudiesen dictar en el futuro, y complementados con las facultades generales y especiales previstas en los Arts. 74 y 75 del Código Procesal Civil.
o. Celebrar contratos de arrendamiento, adquisición y disposición de bienes muebles o equipos vinculados a la gestión ordinaria de la Asociación y, en general, celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social de la Asociación.
Para tal efecto, conforme a sus facultades, podrá llevar la firma y representación legal de la Asociación en todo tipo de actos y contratos, sin reserva ni limitación alguna, pudiendo otorgar, suscribir y firmar contratos privados, minutas y Escrituras Públicas.
p. Delegar o sustituir, en todo o en parte, las facultades concedidas en el presente Estatuto en favor de una o varias personas, revocar la delegación o sustitución efectuada y reasumir las facultades delegadas o sustituidas.

Art. 28.- El Director Ejecutivo, conjuntamente con otro miembro del Consejo Directivo, podrá ejercer las siguientes facultades:

a. Solicitar y concretar donaciones o cooperación técnica para alcanzar los objetivos de la Asociación y celebrar los convenios y compromisos correspondientes.
b. Solicitar, acordar, contratar y verificar las operaciones de préstamos y créditos; abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias y solicitar sobregiros o créditos en cuenta corriente; girar, endosar, protestar, ejecutar y cobrar cheques de cualquier índole; girar, aceptar, avalar, reaceptar, renovar, endosar, protestar, ejecutar, descontar, negociar y cobrar letras de cambio, vales, pagarés, giros y cualquier otro título‑valor o documento de crédito; depositar, retirar, vender y comprar valores; abrir y cerrar cajas de seguridad; abrir, transferir y cancelar cuentas de ahorro; depositar o retirar dinero de los depósitos que la Asociación tenga en los Bancos o en cualquier otra institución financiera, de crédito y/o ahorro; solicitar cartas de crédito: y, en general, todas las actividades de crédito, bancarias, financieras, mercantiles, civiles o conexas, de modo activo o pasivo, dentro del territorio de la República o fuera de l, sea en moneda nacional o extranjera, dentro de los límites permitidos por la legislación.

Art. 29.‑ La enumeración de las facultades y atribuciones que antecede no es limitativa sino simplemente enunciativa y descriptiva de las facultades que tiene el Director Ejecutivo.
La Asamblea General o el Consejo Directivo podrán ampliar estas facultades o designar otros apoderados o representantes otorgándoles los poderes correspondientes.

TÍTULO IV : DEL PATRIMONIO
Art. 30.‑ El Patrimonio de la Asociación será el que arroje su Balance y no podrá distribuirse directa ni indirectamente entre los Asociados. Todo ingreso o excedente que arroje un ejercicio se aplicará necesariamente a los fines de la Asociación en el país.

Art. 31.‑ Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General mediante el voto de la mayoría absoluta de los Asociados.

Art. 32.‑ El Patrimonio se incrementa con las cotizaciones de los Asociados, donaciones, excedentes, ingresos por servicios conforme a su objeto social, y en general por cualquier otro medio permitido por la ley.

TÍTULO V : DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art. 33.‑ La disolución de la Asociación podrá ser acordada en sesión de la Asamblea General siempre que hubiese sido convocada especialmente para ello y se observen los requisitos establecidos en el Artículo 16.

Art. 34.‑ La liquidación será efectuada por un Liquidador o Comité Liquidador designado especialmente para esa función por la Asamblea General. El o los Liquidadores gozarán de las atribuciones y facultades para liquidar la Asociación y serán personalmente responsables por sus actos.

Art. 35.‑ Concluida la liquidación, el Liquidador o el Comité Liquidador convocará a la Asamblea General, quien aprobará las cuentas de las operaciones en liquidación. La Asamblea General destinará el patrimonio resultante a instituciones que persigan fines similares en el país.

TíTULO VI : DISPOSICIONES FINALES

Art. 36.‑ En todo lo que no esté previsto en el presente Estatuto se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil de la República del Perú establecidas para las Asociaciones Civiles.

Art. 37.‑ Toda clase de desacuerdos que surjan en la interpretación del presente Estatuto será resuelto por la Asamblea General de Asociados.

CUARTO: El primer Consejo Directivo estará integrado por las siguientes personas y tendrá una duración de .......años:
(indicar cargos directivos, de ser el caso; nombres y apellidos completos de los directores, documento de identidad y domicilio).
Sr.…………………………………………………………………………………………………………………………………….
Domiciliado en………………………………………………………………………………………………………………………
N° de documento de identidad) .....................................
Sr.…………………………………………………………………………………………………………………………………….
Domiciliado en………………………………………………………………………………………………………………………
N° de documento de identidad) .....................................
Sr.…………………………………………………………………………………………………………………………………….
Domiciliado en………………………………………………………………………………………………………………………
N° de documento de identidad) .....................................
Asimismo, se designa como representante legal a ............. (indicar nombre del cargo directivo que ejerce la representación legal de la asociación, por ejemplo: Director Ejecutivo; nombres y apellidos completos, documento de identidad y domicilio).
QUINTO: Se faculta expresamente al Sr. ................................................................................................................. para que actuando individualmente en nombre y representación de todos los asociados suscriba la minuta y escritura pública de constitución social y, en general, firme toda clase de documentos públicos y privados destinados a formalizar la constitución de esta Asociación.
No habiendo más asuntos que tratar se leyó, transcribió y aprobó la presente acta, suscribiéndola todos los asistentes en señal de conformidad.
El Presidente levantó la sesión siendo las ………………………...horas.

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(FIRMAS COMPLETAS DE LOS ASOCIADOS FUNDADORES

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