jueves, 5 de febrero de 2009

EL SEGUNDO BORRADOR DEL ESTATUTO

HOY SE REVISARÁ EN LA REUNIÓN DE LOS ASOCIADOS
SEÑORES COMUNICADORES SOCIALES Y PROMOTORES DE LA PROVINCIA DE YAUYOS EN LIMA – CALLAO Y CIUDADES DEL INTERIOR DEL PAÍS.

Los integrantes de la Comisión de elaboración del Proyecto de Estatutos de la naciente Asociación de Residentes, nos dirigimos a Uds. para expresarle lo siguiente.

Un grupo de LOCUTORES Y COMUNICADORES SOCIALES DE LA PROVINCIA DE YAUYOS EN LIMA – CALLAO Y CIUDADES DEL INTERIOR DEL PAÍS, con una acertada iniciativa han puesto en marcha la gestación de una organización representativa que, agrupando a los nacidos en los pueblos y distritos de nuestra provincia de Yauyos y descendientes y simpatizantes, en una sumatoria de esfuerzos nos unamos para colaborar en pro de rescatar a nuestros pueblos del estado de postergación en que se encuentra.


Nosotros participamos plenamente de esta visión de hacer realidad el proyecto. Resulta urgente abandonar la indiferencia y unificar voluntades. Centralizar todo esfuerzo que signifique coadyuvar con la tierra que nos viera cohesionados monolíticamente, logrará los fines deseados. Por lo tanto mantener o crear instituciones con el nombre de COMUNICADORES SOCIALES Y PROMOTORES DE LA PROVINCIA DE YAUYOS EN LIMA – CALLAO Y CIUDADES DEL INTERIOR DEL PAÍS, con fines similares u otros, no tiene sentido; pues en la práctica significaría marchar en contra de los intereses colectivos que son, los que definitiva, marcan el rumbo de esta embrionaria organización.


Nuestros pueblos son grandes y sus hijos comparativamente somos muchos, por lo mismo, no podemos darnos el lujo de estar divididos o de dispersar nuestras fuerzas. Hoy, algunos que participamos de esta noble causa, poco o nada material nos une con la Provincia de Yauyos, sin embargo, late en nosotros el orgullo incólume de haber nacido en esa tierra y por ende, la genuina voluntad de hacer algo para superar su virtual estado de postración.


Por ello, les exhortamos a concurrir y participar de la próxima Asamblea aportando nuestros puntos de vista, para perfeccionar el Proyecto de Estatuto, cuyo ejemplar adjuntamos, el que aprobado, será la partida de nacimiento y el marco legal que regirá los destinos de la Asociación.
Fraternalmente

LA COMISIÓN ESTATUTARIA





PROYECTO DE ESTATUTOS

CAPITULO I.- DE LA DENOMINACION, DURACION y DOMICILIO
Art. 1º.- La denominación de la Asociación es: "COMUNICADORES SOCIALES Y PROMOTORES DE LA PROVINCIA DE YAUYOS" (ACOSPPY), que se trata de una organización estable de personas naturales con fines no lucrativos conformada por personas nacidas en los Pueblos y distritos de la provincia de Yauyos, departamento de Lima, residentes en Lima, Callao y otros puntos del país, sus descendientes o simpatizantes de este pueblo. Institución que se constituye al amparo de lo dispuesto por el Articulo 2º, inciso 13 de la Constitución Política del Perú y según lo regulado por el Título Segundo, Sección Segunda del Código Civil y demás disposiciones legales pertinentes.
Art. 2º.- La duración de la Asociación es indeterminada, comenzando su existencia desde la fecha de su Inscripción en el registro de Personas Jurídicas de Lima.
Art. 3°.- La sede y domicilio principal de la asociación es en la ciudad de Lima. Podrá tener filiales en otras ciudades del país, y sus delegados tendrán representación en proporción al número de sus afiliados hábiles conforme a una reglamentación especial.

CAPITULO II.- PRINCIPIOS Y FINES.
Art. 4º.- Los fines a los que la asociación se adhiere son:
La Asociación de comunicadores sociales y promotores radiales de la provincia de Yauyos, ACOSPY no guarda discriminación alguna de índole social, económico religioso entre sus asociados.

EL OBJETIVO
El objeto social de la Asociación se desarrollará mediante los siguientes fines específicos.
a) Participar en forma organizada en la difusión radial de las tradiciones y costumbres de los pueblos de la Provincia de Yauyos.
b) Impulsar el desarrollo cultural y social de todos los pueblos de la provincia de Yauyos rescatando y difundiendo a nivel nacional e internacional el variado folklore yauyino.
c) Propiciar la integración y auxilio mutuo entre todos los asociados.
d) Propender al mejoramiento social, intelectual y profesional de todos los asociados.
e) Impulsar la unidad, solidaridad y confraternidad entre los asociados, entre organizaciones sociales afines de la provincia de Yauyos a fin de impulsar los planes de desarrollo, teniendo como fuente la colaboración mutua.
f) Organizar y ejecutar eventos de carácter social y cultural que beneficien a la institución y a la comunidad yauyina.
g) Adquirir un local como sede social de la Asociación.
h) Presentar proyectos en beneficios de los pueblos de la provincia de Yauyos.

CAPITULO III.- DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 5º.- El patrimonio de la asociación está constituido por:
a.- Los aportes efectuados por los asociados al incorporarse a la institución.
b.- Los bienes que adquiera la asociación en cumplimiento de sus fines.
c.- Los ingresos ordinarios y extraordinarios de la asociación.
c1. - Constituyen ingresos ordinarios las cuotas mensuales aportadas por los asociados y que se fija inicialmente en S/. 10.00 (diez y 00/100 nuevos soles) este monto estará sujeto a variación posterior por acuerdo de asamblea general.
c2.- Constituyen ingresos extraordinarios las aportaciones con ese carácter acordadas por asamblea general, las aportaciones voluntarias por sus asociados, donaciones y legados de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, así como las transferencias o subvenciones otorgadas por el estado, ingresos por concepto de multas, etc.
d.- otros ingresos provenientes de actividades económicas, sociales, deportivas, culturales.

CAPITULO IV.- DEL LOS ASOCIADOS
Art. 6º.- Son asociados todos los firmantes del acta de constitución de la Asociación así como el aprobación de los presentes estatutos y los que se incorporen en el transcurso del tiempo conforme al procedimiento estipulado en este estatuto.
Art.7º.- Para ser admitido como asociado se requiere:
1.- Presentar una solicitud al presidente de la asociación con el aval de un asociado hábil, indicando nombres y apellidos, ocupación, documento de identidad, estado civil, composición, familiar y acreditar ser natural de la provincia de Yauyos, departamento de Lima, o indicar las razones por las que es simpatizante de nuestro pueblo.
2.- Aceptar y someterse al presente estatuto, reglamento y acuerdos que se tomen en asamblea o sesión de consejo directivo.
3.- Tener reconocida solvencia moral.
Art.8º.- La Solicitud de ingreso o admisión, será calificada y aprobada por el consejo directivo, que dará cuenta a la siguiente asamblea general. El monto del pago del derecho de ingreso lo establece la asamblea general.
Art.9º.- El asociado que desee renunciar o separarse de la asociación debe adjuntar lo siguiente:
1.- Carta de renuncia dirigida al presidente del consejo directivo.
2.- Último recibo de pago de la cuota ordinaria.
3.- Constancia expedida por Tesorería de que no adeuda concepto alguno a la institución.
Art. 10º.- Los derechos de los asociados son:
a.- Participar en las asambleas generales con voz y voto.
b.- Elegir y ser elegido para los cargos del consejo directivo.
c.- Ser designado para dirigir o integrar equipos da trabajo o comisiones que constituya la asamblea general.
d.- Informar o ser informado de las actividades y programas así como de la marcha económica y administrativa.
e.- Solicitar la realización de las asambleas generales de acuerdo a estos estatutos.
Art.- 11º.- Las obligaciones de los asociados son:
a.- Cumplir el presente estatuto.
b.- Asistir puntualmente a las sesiones y asambleas convocadas,
c.- Respetar los acuerdos de la asamblea general y del consejo directivo.
d.- Cumplir con las tareas que se les asigne en comisiones.
e.- Contribuir al sostenimiento económico de la asociación abonando oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la asamblea general o el consejo directivo.
f.- Desempeñar leal y honestamente los cargos para los cuales hubiese sido elegido.
g.- Abstenerse de realizar actividades o funciones ajenas a la asociación dentro de esta o fuera de ella a nombre de la misma.
h.- Mantener y contribuir por todos los medios posibles al prestigio de la asociación, la unidad institucional e integridad económica.

CAPITULO V.- DE LAS SANCIONES Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADOS.
Art. 12º.- Las sanciones son:
a.- Amonestación verbal o escrita;
b.- Multa;
c.- Suspensión temporal de sus derechos;
d.- Expulsión.
e.- El consejo directivo solo podrá imponer las sanciones previstas en los incisos a, y b; y, b; De allí se podrá apelar a la asamblea general que será la última instancia; los incisos c y d se aplicaran por acuerdo de la mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea general convocada.
Art. 13°.- Las sanciones de suspensión temporal o expulsión se impondrán dependiendo de la gravedad de la infracción, o de la reincidencia por las siguientes causales:
a.- Incumplir en forma continua con las obligaciones comunes establecidas en el estatuto y en 10$ acuerdas tomados en asamblea.
b.- Apropiarse ilícitamente de las aportaciones económicas de los asociados o de los bienes y enseres de la asociación, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
c.- Adoptar actitudes contrarias o desleales a los fines de la asociación.
d.- Agredir física o verbalmente a los miembros del consejo directivo y/o asociados.
e.- No pagar tres cuotas ordinarias consecutivas o alternadas, o tener otras deudas a la institución por un periodo mayor de tres meses.
f.- Los que públicamente realicen actos atentatorios contra el buen funcionamiento de la institución quebrantando la unidad, su integridad económica y patrimonial o afectando su buen nombre.
g.- Por su responsabilidad en la destrucción, deterioro, pérdida o daños producidos en los bienes e Instalaciones de la asociación.
h.- Cuando cometan o intenten cometer fraude durante el proceso electoral.
i.- Los asociados son responsables por los actos que cometan sus familiares o invitados.

Art. 14°.- El miembro suspendido está impedido de ocupar cargo alguno en la organización.
Art. 15º.- La calidad de asociado se pierde por:
a.- Renuncia.
b.- Exclusión por haber incurrido en alguna de las causales.
c.- Fallecimiento.

CAPITULO VI.- ORGANOS DE LA ASOCIACION
Art. 16°.- Los órganos son:
a.- La Asamblea general;
b.- El Consejo Directivo.
Art. 17º.- De la asamblea general.- La asamblea general es la máxima autoridad de la Asociación y está formada por los asociados inscritos en el libro registro o padrón de asociados.
Art.- 18º.- Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias, serán convocadas por el presidente del Consejo Directivo de la Asociación con mandato vigente, cuando lo acuerde dicho consejo directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados.
Art 19º.- De sus atribuciones.- La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año y tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Aprobar u observar el balance general que anualmente presentará el Consejo Directivo;
2.- Elegir regularmente a los miembros del Consejo Directivo.
3.-Resolver los asuntos que proponga el Consejo Directivo.
Art. 20º.- La asamblea general extraordinaria se realizará en cualquier momento y tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Tratar los aspectos de carácter operativo, ejecutivo y de realización.
2.- Modificar el estatuto de la asociación.
3.- Resuelve sobre la liquidación de la asociación.
4.- La agenda que se propone en las citaciones para cada asamblea.
Art. 21º.- De la convocatoria.- Los avisos de convocatoria se efectuaran por lo menos con cinco días de anticipación para las asambleas generales extraordinarias, por medio de esquelas de citación que serán entregados a los asociados y cartel fijado en lugar visibles del local social. Excepcionalmente se podrán efectuar por audición radial concertada.
Art. 22º.- en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptaran con él voto de más de la mitad de los miembros concurrentes y tendrán carácter vinculante para todos los asociados.
Art. 23º.- Los acuerdos de Asamblea General y de Consejo Directivo se harán constar en el libro de actas respectivo.
Art. 24º.- Del Consejo Directivo.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la asociación y tiene la representación institucional. Está integrado por nueve miembros elegidos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos por un solo período consecutivo. El Consejo Directivo continúa en funciones aunque hubiere concluido su período, mientras no se produzca nuevas elecciones. El Presidente convoca a sesiones tres días antes como mínimo mediante esquelas bajo cargo y las preside.
Art. 25º.- El quórum del Consejo Directivo es la mitad mas uno de sus miembros, si el número de directivos es impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquel, cada directivo tiene derecho a un voto. Los acuerdos del consejo directivo se adoptan por mayoría absoluta de votos de los directivos participantes, en caso de empate decide quien preside la sesión.
Art. 26º.- El Consejo Directivo estará conformado por los cargos siguientes: Presidente; Vice-Presidente; Secretario de Actas y Archivos; Secretario de Economía; Fiscal; Secretario de Organización; Secretario de Cultura y Deportes; Secretario de Asistencia Social; Dos Vocales.
Para la elección del nuevo consejo directivo los asociados asumen que es recomendable que la integren asociados residentes en diversos puntos del país.
Art. 27º.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
1.- Estar al día en sus obligaciones asociativas.
2.- Poseer reconocida solvencia moral.
3.- No haber sido sancionado por faltas cometidas en agravio del patrimonio de la asociación;
4.- Tener como mínimo un año de antigüedad como asociado activo de la institución.
Art. 28º.- Las atribuciones del Consejo Directivo son:
a.- Representar legalmente y dirigir la marcha institucional;
b.- Hacer cumplir el estatuto social, reglamentos y los acuerdos del propio consejo directivo y de asambleas generales;
c.- Aprobar proyectos y programas de trabajo; d.- Administrar los recursos de la asociación;
e.- Presentar informes, estudios, el presupuesto, la memoria, balances o estados financieros u otros que le encargue la asamblea;
f.- Resolver sobre la apertura, modificación o ampliación de las áreas de trabajo; g.-Cualquier otro asunto que requiera el interés social.
Art. 29º.- El Presidente de la asociación convoca y preside las asambleas generales. Es el representante legal de la asociación ante todas clases de autoridades. En lo judicial gozará de las facultades generales y especiales de los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. También son atribuciones y deberes del presidente:
a.- Suscribir conjuntamente con el secretario de actas, secretario de economía y fiscal los documentos que contengan actos contratos y convenios relacionados con la administración o actividad institucional;
b.- Suscribir conjuntamente con el secretario de economía y el fiscal documentos públicos y privados cuando la Institución adquiera o enajene, grave (mediante prenda o hipoteca) bienes muebles o inmuebles o celebre contratos de créditos, previa aprobación por la asamblea general de los actos jurídicos antes mencionados;
c.- Actuando conjuntamente con el secretario de economía y fiscal: abrir, transferir, retirar dinero y efectuar todo tipo de movimiento de cuenta bancaria en caso de retiros de montos de dinero de envergadura se requiere autorización previa de la asamblea. Girar, cobrar y endosar cheques;
d.- Presentar a consideración de la asamblea general la memoria anual y el balance.
Art. 30º.- El Vice - Presidente es quien reemplaza al presidente en el desempeño de sus funciones en caso de ausencia, licencia, enfermedad impedimento, remoción, renuncia o fallecimiento de este. Colabora estrechamente con la gestión del presidente, supervisa y da atención a la gestión de la administración y de las áreas de trabajo desempeña otras funciones que le asigne el consejo directivo,
Art. 31º.- Son atribuciones del Secretario de Actas y Archivos: llevar al día el libro de actas de la asamblea general y del consejo directivo; Atender la correspondencia interna y externa de la asociación y del consejo directivo conjuntamente con el presidente; Verificar el quórum en las asambleas generales y sesiones del consejo directivo; Desempeñar otras funciones que le asigne el consejo directivo
Art. 32º.- Son atribuciones del Secretario de Economía:
a.- Supervisar la contabilidad, maneja la caja chica para gastos corrientes.
b.- Rendir mensualmente un Informe econ6mico al consejo directivo.
c.- Presentará al consejo directivo el balance general amplio, detallado y documentado quince días antes de la asamblea ordinaria,
d.- Sustentar ante la Asamblea General el balance.
e.- Realizar las cobranzas y requerirá oportunamente y por carta bajo cargo a los asociados que no estén al día en sus cotizaciones o que tengan otras deudas a quienes se les dará un plazo perentorio para el pago de dichos adeudas.
f.- Dará a conocer mensualmente al consejo directivo la relación de asociados que incumplen sus pagos u otros adeudos.
g.- Mantener actualizados el inventario de los bienes de la institución.
h.- Presentar al consejo directivo los proyectos de modificación presupuestales que resulten pertinentes.
Art. 33º.- El Fiscal es la persona que vigila el cumplimiento del estatuto, de los acuerdos de la asamblea general y del consejo directivo; fiscaliza los egresos El ingresos y el fondo social de la asociación dando cuenta a la asamblea general; investiga las denuncias y los actos que puedan perjudicar él la organizaci6n, dando cuenta a la asamblea general; informa al consejo directivo sobre las faltas cometidas por los asociados y dirigentes según lo establecido por el presente estatuto y el respectivo reglamento interno, preside la comisión de disciplina.
Art. 34°·- Son atribuciones del Secretario de Organización:
a.- Llevar el control periódico del padrón de asociados.
b.- Informar el ingreso de nuevos asociados y otorgar después del trámite correspondiente el respectivo carnet de asociado.
c.- Promover actividades a favor de la asociación.
Art.35°.- Son atribuciones del Secretario de Cultura y Deportes:
a.- Promover charlas y conferencias de índole cultural entre los asociados;
b.- Organizar una biblioteca para los asociados.
c.- Realizar ceremonias, eventos o actuaciones cívicas, sociales y/o costumbristas.
d.- Efectuar publicaciones en general relativas a las actividades de la institución.
e.- Fomentar el deporte y actividades de esparcimiento entre los asociados y sus familias fin de fomentar la camaradería y las buenas relaciones fraternales.
Art. 36°.- Son atribuciones del Secretario de Asistencia Social:
a.- Promover la mejor atención de los asociados que están enfermos.
b.- Organizar charlas o conferencias sobre el cuidado de la salud y tratamiento preventivo de enfermedades o malos hábitos.
c.- Auxiliar a cualquier asociado cuando el y/o sus familiares corren algún percance, accidente o fallecimiento, en la medida de las posibilidades de la asociación.
Art. 37º.- Son atribuciones del Vocal:
a.- Colaborar con el fiscal en velar por el cumplimiento del estatuto de la asociación y dé los acuerdos de la asamblea general y del consejo directivo.
b.- Reemplazar en el cargo al directivo ausente por algún motivo. En el caso de ausencia del presidente quien ejercerá sus funciones será el vicepresidente.
c.- Cumplir con las comisiones que le asigne el consejo directivo.
Art. 38º.- En asamblea general podrán crearse Comités para trabajos específicos: de salud, de damas, biblioteca, pro-navidad del niño, actividades religiosas, fiesta de aniversario de la asociación y otros, en la misma asamblea se establecerá su objetivo, el número de sus miembros, sus facultades, su duración.
Art. 39º.- Los miembros del Consejo Directivo saliente harán entrega Inventariado de los bienes sociales a los miembros del consejo directivo entrante.

CAPITULO VII.- DEL COMITÉ ELECTORAL
Art. 40º.- La elección del nuevo Consejo Directivo se realizará antes que termine el mandato del Concejo directivo. Conducirá el proceso electoral el Comité electoral el mismo que estará conformado por tres asociados (presidente, secretario y vocal), elegido por lo menos un mes antes de las elecciones.
Art. 41º.- El Comité Electoral goza de plena autonomía. Elaborará el Reglamento que normará el desarrollo del proceso electoral, el mismo que será aprobado por Asamblea General.

CAPITULO VIII.- MODIFICACIONES DEL ESTATUTO
Art. 42º.- Para la modificación del estatuto y disolución de la asociación se requiere el quórum que exige el artículo 87 del Código Civil en su segundo párrafo o

CAPITULO IX.- DISOLUCION y LIQUIDACION.
Art. 43°.- Es competencia de la asamblea general decidir la disolución y liquidación de la asociación, para lo que se requiere la mayoría que señala la ley en asamblea general extraordinaria, convocada expresamente con este fin.
Art. 44°.- Acordada la disolución se procederá a cubrí los gastos de liquidación, pago de obligaciones laborales, pago de obligaciones a terceros y el haber neto resultante será entregado a instituciones benéficas designadas por asamblea general, con exclusión de los asociados.

CAPITULO X.- APLICACIÓN DE NORMATIVIDAD SUPLETORIA.
Art. 45°.- En todo lo no previsto en el presente estatuto se aplicara la disposición del código civil y la normativa del sistema jurídico peruano que resulte aplicable.

Lima, 05 de febrero de 2009