viernes, 27 de febrero de 2009

RESUMEN DEL V FORO RURAL PROCUENCAS YAUYOS - CAÑETE - MALA – OMAS

“Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"
VIII CONGRESO DE LA FEDERACION PROVINCIAL DE COMUNIDADES CAMPESINA DE YAUYOS (FEPROCCY)
“AGUA ES VIDA - EL DERECHO AL AGUA ES POSIBLE: PARA VENCER LA POBREZA Y LOGRAR EL DESARROLLO HUMANO”
En la ciudad de Lima, a horas 10: 00 a.m. del día 29 de enero del año dos mil nueve, en la sede del Ministerio de la Producción, se da por iniciado el evento programado, siguiendo el orden establecido, tratándose los siguientes temas:

FESTIVAL DE TECNOLOGÍAS

Explanada del Auditorio del Ministerio de la Producción

Los Maestros YACHACHIQ de Cuzco conformados por las compañeras y compañeros: Segundina Esperilla Clemente, Eva Pauccara Merma, Mario Tintaya Mamani, Julia Ruth Quispe Guzmán, Roger Ilberto Condori y Jaime Quino.

Los Maestros YACHACHIQ de Huancavelica conformados por compañeras y compañeros: María Rosa Góngora Cárdenas, Moisés Vilca Escobar, Arcángel Campos Paraguay y Félix Atanacio Vázquez de Ancash realizaron la exhibición de Maquetas de Gestión Predial Familiar, Mapas Parlantes de Diseño de Gestión Predial Familiar, Menú de opciones diversas de Riego Tecnificado de Jabón Mayo – Cusco y Acraquia Pampas – Huancavelica.

Los YACHACHIQ con los excedentes productivos logrados, tienen dos perspectivas: (1) venden hortalizas en fresco, que le generan ingresos frecuentes y, (2) transformación, generando valor agregado, lo cual les permite acceder a la ganancia. Así, en el V Foro nos han mostrado sus productos como: encurtidos, néctares, mermeladas de Zanahoria, betarraga, nabo, tortas, panetones, panes saborizados, yogurt, quesos y leche pasteurizada, papa rellena con carne de Cuy, causa rellena con cuy, ensalada de verduras.

Se ha exhibió Stand de la Reserva Paisajística Nor Yauyos

I PARTE:
TEMAS:
Indicadores positivos de la Agenda del Milenio
Seguridad y soberanía alimentaría- reducción de la desnutrición infantil crónica.
Salud y salubridad.
Reducción de la desnutrición infantil crónica.
Reducción de la mortalidad materna y neonatal.
Mejor calidad educativa con educación productiva emprendedora de adultos y la escolarizada.
Erradicación del analfabetismo.
Incremento de ingresos y dinamización de mercados.
Sostenibilidad ambiental.
Participación ciudadana.

Expositor: Carlos Paredes Gonzáles – Representante de ONG: Instituto para una Alternativa Agraria - IAA.
II PARTE
TEMAS: Experiencias exitosas
Cuenca de Jabón Mayo - Cusco
HATUN TINKUY "Aprender de Acraquia" – Pampas -Huancavelica
ACOBAMBA – HUANCAVELICA
YAUYOS

III. PARTE
Panel de Comentaristas: Indicadores positivos de la Agenda del Milenio, experiencias exitosas, ¿Qué opiniones tiene para considerar como Política de Gobierno y Papel que debe desempañar las Universidades?
· Representante de la Dra. Nidia Vílchez Yucra, Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Abogado Julio luís del Pino Carrillo
· Carmen Felipe-Morales - Casa Ecológica

CONCLUSIONES Y ACUERDOS

1. Ejecutar y reorientar el convenio firmado entre el Instituto para una Alternativa Agraria - IAA, los YACHACHIQ, las Municipalidades de Yauyos y la Federación Provincial de Comunidades Campesinas de Yauyos – FEPROCCY.

2. Elaborar el Plan Estratégico y los Planes Operativos de la FEPROCCY y de las Comunidades Campesinas de la Provincia de Yauyos con una visión empresarial en el campo en las actividades económicas, con una mayor capacidad de organización y articulado a los Gobiernos Regional, Locales :Provincial y Distrital

3. El Gobierno Regional de Lima, los Municipios de la Provincia de Yauyos, entes que promueven el desarrollo de su pueblo en coordinación con la FEPROCCY y las 60 Comunidades Campesinas de la Provincia de Yauyos, promoverán SIERRA PRODUCTIVA PARA TODOS LOS YAUYINOS; por tanto, solicitar a los miembros del Consejo de Coordinación Regional y Local que aprueben el Presupuesto Institucional Modificado PIM para el año 2009, en el cual se considere financiamiento para SIERRA PRODUCTIVA, para implementar la Gestión Predial Familiar para las 6,000 familias Yauyinas.

4. Solicitar al Instituto para una Alternativa Agraria - IAA – el apoyo de los YACHACHIQ, Maestro Campesino de Cusco, de Huancavelica y de otros departamentos, con la finalidad de que capaciten a los Campesinos de la Provincia de Yauyos, para la elaboración de los perfiles de los predios familiares, articular los perfiles a nivel distrital y de Cuenca.

5. Solicitar a los miembros del Consejo de Coordinación Regional y Local que aprueben el Presupuesto para el año 2010 considerando un mayor monto de dinero en el Presupuesto Participativo Distrital, Provincial y Regional para desarrollar actividades económicas a nivel de toda la provincia a fin de aprovechar sus potencialidades y recursos existentes.

6. La Municipalidad Provincial, los Municipios Distritales, la FEPROCCY y las 60 Comunidades Campesinas de Yauyos, requieren de capacitación y pasantía.

7. Se aprobó por unanimidad la propuesta planteado por el Econ. Carlos Paredes Gonzáles, de aplicar las 18 tecnologías vía el proyecto de SIERRA PRODUCTIVA, en la provincia de Yauyos para salir de la pobreza, comprometiendo al Gobierno Regional de Lima, los Municipios de la Provincia de Yauyos, la FEPROCCY y las 60 Comunidades Campesinas de la Provincia de Yauyos, promover SIERRA PRODUCTIVA PARA TODOS LOS YAUYINOS.

8. El Gobierno Regional de Lima, los Municipios de la Provincia de Yauyos en coordinación con la FEPROCCY y las 60 Comunidades Campesinas de la Provincia de Yauyos, promoverán SIERRA PRODUCTIVA PARA TODOS LOS YAUYINOS, priorizarán los proyectos de Sierra Productiva y que todas las familias de la Provincia de Yauyos es tan inmersas en el proyecto antes mencionado.

9. Las conclusiones del evento será de conocimiento de la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Construcción y Saneamiento para que apoye en el cumplimiento de las metas trazadas.

IV. PARTE
TEMA: Problemas de las Comunidades Campesinas de la Provincia de Yauyos Organización Comunal, RENOVACION DE DIRECTIVA COMUNAL .Deslinde y Titulación del Territorio Comunal y Titulación de Predios Individual, Planes Operativos y de Desarrollo Comunal,
Expositores: Ing. David Castro Lucas – CEPELCOP.

V. PARTE
Panel de Comentaristas: Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas de Yauyos
· Representante de la Dra. Nidia Vílchez Yucra, Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Abogado Julio luís del Pino Carrillo
· Representante del Comandante Miguel Delgado Márquez Director General de Geografía del Instituto Geográfico Nacional.
· Jorge Prado Sumari Presidente Colegiado de la Confederación
Campesina del Perú

CONCLUSIONES Y ACUERDOS
1. La Federación Provincial de Comunidades Campesinas de Yauyos – FEPROCCY-, realizará de emergencia el IX Congreso para promover la formalización del mandato de las directivas comunales y su inscripción en los Registros Públicos, dicho evento se llevará a cabo en la Comunidad Campesina de Huancaya el día 15 de Febrero del 2009. La FEPROCCY conociendo el diagnostico como:
a) Ausencia del Estado para capacitar a los Comités Electorales de las Comunidades.
b) Deficiente elaboración del Padrón Comunal.
c) Desconocimiento de normas vigentes.
d) Deficiencias en el desarrollo del proceso electoral.
e) Escasez de recursos económicos (Pasajes, alimentación, hospedaje, gastos notariales, gastos registrales)
2. La Federación Provincial de Comunidades Campesinas de Yauyos – FEPROCCY -, debe coordinar con las 18 Comunidades Campesinas (Picamarán, Jesús de Ayavirí, Achin. Carania, Cochas, Huañec, Atcas, Huantan, Laraos, Madean, Tayamarca, Quinches, San Joaquín de Allauca, Santa Cruz, Aiza, La Florida, Viñac, Santo Domingo de Yauyos) que falta titular su respectivo territorio comunal y apoyar las acciones de deslinde y titulación.
3. La Federación Provincial de Comunidades Campesinas de Yauyos – FEPROCCY -, formulará y ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo Integral: agropecuario, artesanal, industrial, a base de los Planes Estratégico de Desarrollo Integral de la Comunidades Campesinas y Distrital.
4. La Federación Provincial de Comunidades Campesinas de Yauyos – FEPROCCY -, coordinará con los Municipios Provincial y Distritales para levantar el catastro comunal rural y urbano y delimitar las áreas de los Centros Poblados y de las tierras de uso agrícola, ganadero, forestal, de protección y otros.
5. La Federación Provincial de Comunidades Campesinas de Yauyos -FEPROCCY, coordinará con los Municipios Provincial y Distritales la Protección del medio ambiente, rechazando todo tipo de intervención contaminante de empresas privadas caso El Platanal.
6. La Federación Provincial de Comunidades Campesinas de Yauyos -FEPROCCY, coordinará con los Municipios Provincial y Distritales para centralizar y concertar con organismos públicos y privados, el apoyo a la implementación de SIERRA PRODUCTIVA PARA TODOS LOS YAUYINOS.
7. Como resolver el PROBLEMAS EN EL DESLINDE Y TITULACION DE COMUNIDADES
a) Contratar los servicios de una Organización o Persona Natural que se haga cargo de capacitar a los comuneros y orientar para reducir la alta incidencia de Comunidades Campesinas con directivas comunales cuyo mandato no están inscritas en los Registros Públicos o que se encuentran en acefalía.
b) La FFPROCCY, intervendrá para resolver conflictos de Interferencia de autoridades locales (Alcaldes, Gobernadores, Presidentes de Comisiones de Regantes, Comité de Defensa, etc) durante el proceso de deslinde y titulación de las comunidades Campesinas o territorio comunal.
c) La FEPROCCY, en su congreso tomará acuerdos para resolver los pedidos sobre titulación individual dentro del territorio de las Comunidades Campesinas.
7. Como resolver PROBLEMAS DENTRO DEL TERRITORIO COMUNAL TITULADO
a) Buscar alternativas relacionadas a la superposición del territorio comunal con predios particulares colindantes.
b) Elaborar un documento solicitando a la Presidencia del Consejo de Ministro, que emita un dispositivo legal ya que en el campo no se puede precisar linderos entre Comunidades tituladas. (Falta colocación de HITOS).
c) Reclamos para excluir predios rústicos ubicados dentro del territorio comunal titulado e inscrito en Registro Públicos.
d) Existe interferencia de las autoridades locales (Alcaldes, Gobernador, etc) durante el proceso de deslinde y titulación del territorio de las Comunidades Campesinas.
e) Existe confusión entre el procedimiento de deslinde y titulación del territorio de las Comunidades Campesinas (que determina PROPIEDAD DE LAS TIERRAS), y la demarcación o delimitación de circunscripción territorial distrital (que determina un ÁMBITO POLÍTICO ADMINISTRATIVO).
f) Mejorar el nivel de coordinación de las acciones que realizan las instituciones públicas y/o privadas en el ámbito de las Comunidades Campesinas.
8. Es necesario que se realice otro evento en la provincia de Yauyos, para aclarar más el panorama respecto a la problemática de las comunidades campesinas que atraviesan con problemas de renovación de Junta Directiva, inscripción en Registros Públicos, deslinde de tierras comunales entre otros.
9. Promover la realización de eventos de capacitación técnico-productiva dirigidas a las Comunidades Campesinas de la provincia de Yauyos.

VI. PARTE
TEMAS: TURISMO RURAL COMUNITARIO Y RESERVA PAISAJISTICA NOR YAUYOS
Expositores: Representante de MINCETUR y Marco Arenas Aspilcueta. (NO SE LEVANTO LAS CONCLUSIONES Y ACUERDOS)

VII PARTE:
TEMAS: CONSIDERACIONES PARA FORMAR UNA ORGANIZACIÓN DE USUARIOS DE AGUA DE LAS CUENCAS MEDIA Y ALTA DE LOS RIOS YAUYOS, OMAS Y MALA
Expositor: ING. EMIGDIO MONDRAGON SANTA CRUZ.
REPRESENTANTE DE LA AUTORIDAD LOCAL DE AGUAS MALA-OMAS-CAÑETE
X PARTE:
Panel de Comentaristas: CEMENTO LIMA - CELEPSA – CONFLICTOS COMUNALES POR LA CONTAMINACION AMBIENTAL E INVACION DE TIERRAS
Presidente de Federación Provincial de Comunidades Campesinas de Yauyos FEPROCCY Ing. Edgar Romero Lázaro.
Presidente de Comunidades Campesinas de Ayaviri de la Microcuenca de Mala (Yauyos)
Presidente de Comunidades Campesinas de Chocos de la Microcuenca de Zona Sur Grande (Yauyos)
Presidente de Comunidades Campesinas de Cachuy de la Microcuenca de Zona Sur Chico (Yauyos)
Presidente de Comunidades Campesinas de Miraflores de la Microcuenca de Zona Norte (Yauyos)
Presidente de Comunidades Campesinas de Huantan de la Microcuenca de Zona Norte (Yauyos)

CONCLUSIONES Y ACUERDOS

La Municipalidad Provincial, La Federación Provincial de Comunidades Campesinas de la Provincia de Yauyos en coordinación con las Municipalidades Distritales y los Presidentes de las 60 Comunidades de la Provincia de Yauyos, deberán firmar un convenio con la AUTORIDAD NACIONAL DE AGUA – Administración Local de Aguas MALA-OMAS-CAÑETE para formar una comisión central que se encargue de FORMAR UNA ORGANIZACIÓN DE USUARIOS DE AGUA de las cuencas altas de los Ríos Cañete-Yauyos, Omas y Mala Jurisdicción del la Provincia de Yauyos siguiendo los siguientes pasos:

a) Trabajar con los Comités de Regantes, identificando su padrón de usuarios y su Junta Directiva, los cuales que deben quedar definitivamente organizados y/o fortalecidos.
b) La Autoridad Local de Agua, debe reconocer las Juntas Directivas de los Comités de Regantes de la Cuenca Alta de los Ríos Cañete-Yauyos, Omas y Mala Jurisdicción del la Provincia de Yauyos, porque solo existen 59 debidamente reconocidos
c) Teniendo en cuenta las microcuencas de las cuencas altas de los Ríos Cañete-Yauyos, Omas y Mala Jurisdicción del la Provincia de Yauyos, se debe formar las Comisiones de Regantes, tomando en consideración las Comisiones de Regantes ya formadas: Huancarcacocha-Río Pampas y Represa Llongote-Río Yauyos y en concordancia al D.S. Nº 057-2000-AG.
d) Conformado las Comisiones de Regantes, se formará las Juntas de Usuarios de la cuenca altas de los Ríos Cañete-Yauyos, Omas y Mala y su afluentes, Jurisdicción de la Provincia de Yauyos, la misma que tendrá estructuras bien definidas y en concordancia al D.S. Nº 057-2000-AG ya que necesitará obligatoriamente recursos no sólo técnicos si no económicos para poder operar.
e) La Comisión Central debe conformarse por acuerdo del Consejo de las Municipalidades Provinciales de Yauyos, aprobando el Reglamento en el cual indique la representatividad (Representante de los municipios Provincial y Distrital, FEPROCCY, Comisión de Regantes y representante de los Comités de regantes por zonas y Representante Técnico de la Administración Local de Aguas MALA-OMAS-CAÑETE) y el Cronograma de Trabajo en plazo máximo de 30 días.

f) La Comisión Central propondrá se active el funcionamiento de los Consejos de Cuenca , conforme lo estipula el D.S. Nº 021-2008-AG, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1081, que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos, cuyo ámbito estará en función al artículo 16ª y su integrantes de acuerdo al artículo 18ª del citado Decreto Supremo.
En un plazo de dos meses la Municipalidad Provincial y las Municipalidades Distritales donde existe Sistemas de Agua Potable, debe realizar las siguientes acciones:
a) Las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento – JASS- existentes deben fortalecerse.
b) Donde no existen JASS debe conformarse, en concordancia a la Ley Nº 26338-Ley de Servicios de Saneamiento y la Resolución de Superintendencia Nº 643-99/SUNASS .
c) La Administración Local de Aguas Mala-Omas -Cañete, asesorará a los Municipios para fortalecer y conformar las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento-JASS.
Las Minicentrales Hidroeléctricas, administradas tanto por las Empresas Mineras y Concejos Municipales, que vienen usando el agua con fines energéticos deben adecuarse a las normas y reglamentos.
La Administración Local de Aguas Mala Omas Cañete, dentro de su Plan Operativo del primer semestre del año 2009 debe incluir la capacitación y asesoramiento técnico a los usuarios de la cuencas altas de los Ríos Cañete-Yauyos, Omas y Mala Jurisdicción del la Provincia de Yauyos, en el tema del agua y de las normas legales.
Las Juntas de Usuarios de Cañete y Mala – Omas, deben respetar en la parte alta el derecho de cabecera, es decir en donde nacen las aguas del Río Cañete, así como el derecho económico y ambiental y deben apoyar financieramente en proyectos sostenibles para incrementar y mantener el volumen del agua.
Se Solicitará que en Yauyos exista una Oficina del ALA con carácter de Sub Administración Local de Aguas.
PROFODUA debe esclarecer y responder por escrito que no ha cumplido con su función de acuerdo al D.S: Nº 041, en el sentido de no haber otorgado licencia a los supuestos propietarios que aducen tener título de propiedad, dentro del ámbito jurisdiccional de las Comunidades Campesinas de Casinta y Pampas.
PROFODUA debe esclarecer y responder por escrito sobre el otorgamiento de las Licencias de Uso de Agua, no se han considerado las Microcuencas del Río Cañete; pues, se ha tomado en cuenta solamente los canales cercanos a la población.
Es necesario conocer las Leyes y Dispositivos sobre el tema del agua, tomar posesión de las aguas a fin de evitar la privatización y cada organización de usuarios cuente con su Plan Estratégico
El Municipio Provincial apoyándose en la Ley de Transparencia solicite a CELEPSA las siguientes sustentaciones documentadas:
a) Que explique desde cuando tiene la concesión del 60% del agua del Río Cañete, con que documentación ha solicitado y ha sustentado dicha concesión; adjuntar los convenios firmados y la resolución de concesión.
b) Que explique sobre la instalación de medidores en los canales de Canchan y Chavin, e indique cual es el objetivo y quien ha dado la autorización respectiva.
c) Que explique, sustentado con documentos, que Municipios y Comunidades Campesinas o personas Jurídicas y Naturales han autorizado la explotación de: agregados, venta de terrenos, lagunas entregadas a CELEPSA, convenios firmados con terceros y pagos realizados por venta de terrenos.
d) CELEPSA debe entregar la Evaluación de Impacto Ambiental y el PAMA de las obras que vienen ejecutando ( Túneles, carreteras, relleno de materiales en la rivera del río, extracción de agregados, cambio de dirección del río Yauyos-Cañete, uso de combustibles, estadística de accidentes de trabajadores en el Proyecto integral).
e) CELEPSA debe entregar las autorizaciones que ha obtenido en los Ministerios: Energía y Minas, de la Producción, de Transportes y Comunicaciones, de Medio Ambiente y de Agricultura, en el cual se le autoriza realizar: Exploración Minera, Exploración Hídrica en Lagunas, Explotación de Agregados, Instalación de Crianza de Truchas y camarones, explotación de los recursos en la rivera del rió, construcción de carretera hacia las zonas donde están construyendo el Túnel y mantenimiento de la carretera nacional Zúñiga – Capillucas
El Municipio Provincial apoyándose en la Ley de Transparencia solicite a los Ministerios: Energía y Minas, Producción, Transporte y Comunicación, Medio Ambiente, Agricultura las siguientes sustentaciones documentada: de las Empresas Privadas que tienen autorización para realizar exploraciones en todo el ámbito de la Provincia de Yauyos de los diferentes recursos minero metálicos y no metálicos que permita conocer significancia de esta actividad
IX PARTE:
TEMAS: CEMENTO LIMA - CELEPSA – CONFLICTOS COMUNALES POR LA CONTAMINACION AMBIENTAL E INVACION DE TIERRAS COMUNALES
Expositor:
Ing. NELSON CHUI MEJÍA - PRESIDENTE DE LA REGION LIMA
LIC.. DIMIDES DIONISIO INGA – ALCALDE DE LA PROVINCIA DE YAUYOS
X PARTE:
Panel de Comentaristas: CEMENTO LIMA - CELEPSA – CONFLICTOS COMUNALES POR LA CONTAMINACION AMBIENTAL E INVACION DE TIERRAS
Presidente de Federación Provincial de Comunidades Campesinas de Yauyos FEPROCCY Ing. Edgar Romero Lázaro.
Presidente de Comunidades Campesinas de Ayaviri de la Microcuenca de Mala (Yauyos)
Presidente de Comunidades Campesinas de Chocos de la Microcuenca de Zona Sur Grande (Yauyos)
Presidente de Comunidades Campesinas de Cachuy de la Microcuenca de Zona Sur Chico (Yauyos)
Presidente de Comunidades Campesinas de Miraflores de la Microcuenca de Zona Norte (Yauyos)
Presidente de Comunidades Campesinas de Huantan de la Microcuenca de Zona Norte (Yauyos)

I. MESA DE DIALOGO
Cumpliendo con una de sus funciones el impulsar alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales. El Presidente del Gobierno Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejia asumió el reto de liderar una mesa de dialogo cuyo fin es solucionar los problemas surgidos entre los habitantes del los centros poblados ubicados en el área de influencia del proyecto EL PLATANAL y la empresa CELEPSA

II. PARTICIPANTES DEN LA MESA DE DIALOGO
Presidente del Gobierno Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejia, El Alcalde Provincial de Yauyos, Lic. Diomides Dionisio Inga, El Gerente General de la empresa CELEPSA, Sr. Pedro Lerner, Gerente de CELEPSA, Sr. Carlos Adrianzen, Ing. Pio Rosell Migone, Jefe de Proyectos CELEPSA, ,el representante del Ministerio del Medio Amiente, representante del Ministerio de Energía y Minas, la Fiscal Dra. Luz E. Peralta Santuz, Comandante de la PNP, Alcaldes distritales de Catahuasi, Viñac y Chocos, presidentes de las comunidades involucradas y técnicos

III. Avances Importantes
1. Se Instalo una comisión que evaluara el impacto ambiental del proyecto el PLATANAL, conformado por integrantes del Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, la Municipalidad Provincial de Yauyos, las Municipalidades distritales de Catahuasi, Chocos y Viñac, el Gobierno regional de Lima mediante su Dirección Regional de Salud, la fiscalía Provincial de Yauyos y la empresa CELEPSA, la cual se hará presente en la zona para realizar las inspecciones necesarias, siendo el ministerio del Ambiente quien se encargara de articular con las instituciones publicas involucradas. DIGESA, OSIDERMIN, Ministerio de Agricultura se integraran en la presente mesa de dialogo
2. La Mesa de Diálogos acepto que los delegados de los pueblos de Huayllampi, San Jerónimo, Catahuasi, puedan manifestar sus inquietudes, cumpliendo así con lo acordado en la segunda mesa de diálogos.
3. CELEPSA se comprometió a garantizar el volumen necesario de agua para que la mini central funcione a su máxima capacidad. El representante de ADINELSA manifiesta que seria conveniente el distrito de Catahuasi se interconecte a las redes de ADINELSA, ya que la mini central no satisfacerá el requerimiento de la población.
4. . Acerca de la reparación del puente Huayllampi, CELEPSA manifiesto que ha cumplido con hacer este trabajo. Así mismo la representante de PROVIAS manifiesta que también se ha realizado el mejoramiento de la estructura metálica
5. La alcaldesa de Tanta manifiesto su preocupación sobre los trabajos que viene realizando CELEPSA en la jurisdicción de su distrito. CELEPSA manifiesta que los todos los trabajos se han realizado con los permisos necesarios, así mismo el Presidente de la Región propone que la comisión encargada de evaluar el impacto ambiental, realice también una evaluación en la zona de Tanta
6. La empresa CELEPSA manifiesta que en la actualidad esta en construcción de 02 criaderos de Camarón en las zonas de Capillucas y Catahuasi, y una en proyecto en la zona de Caltopa, así mismo se propondrá que la administración de los criaderos sea compartida entre la municipalidad, la comunidad y la Empresa CELEPSA.
7. En el caso de Huayllampi, CELEPSA se compromete a realizar el proyecto del colegio de alternancia, comenzando la ejecución del proyecto, y evaluar el proyecto de Agua embotellada, el proyecto de criaderos de Camarón y evaluar el proyecto del criadero de truchas.
8. En el caso de san Jerónimo, se ha priorizado la construcción del Canal Huano Chiche – San Jerónimo, para lo cual la municipalidad Distrital de Viñac se compromete a realizar los el Perfil y la elaboración del Expediente Técnico y el Gobierno Regional se compromete a financiarlo . Para lo cual CELEPSA se compromete a ejecutar el canal Huayllampi - San Jerónimo.
9. En el caso de Pueblo Nuevo de Chocos, la obra priorizada es el sistema de Agua y Potable y alcantarillado, para lo cual CELEPSA se compromete a realizar el perfil y expediente del proyecto, así mismo Ejecutar la planta de tratamiento y el colector principal del sistema, el Gobierno Regional se compromete a financiar la construcción del sistema de agua potable y e el sistema de desagüe hasta el colector principal.
10. En el caso de Catahuasi, CELEPSA se compromete a realizar la evaluación del proyecto de la planta procesadora de alimentos de animales mayores y menores, en el caso de la Posta de Catahuasi el Gobierno Regional se compromete a realizar la evaluación para realizar un proyecto de Ampliación, así mismo la Comunidad de Catahuasi se compromete a donar el área de terreno necesario para realizar la ampliación de la posta.
11. En el caso de Canchan CELEPSA se compromete a realizar la reformulación del proyecto de crianza de Cuyes a fin de realizar su ejecución.
12. En el caso de Cachuy la obra priorizada es el sistema de Agua y Potable y alcantarillado, para lo cual CELEPSA se compromete a proporcionar en manera de préstamo de una bomba y dar tratamiento del agua que se va a proporcionar a la población hasta que se ejecute el proyecto de agua y alcantarillado de la Municipalidad distrital de Catahuasi.
13. CELEPSA, se comprometió a presentar ante la mesa de dialogo los documentos correspondientes al desistimiento que hizo la empresa de las denuncias realizadas contra pobladores de la zona.
14. La comisión encargada de la evaluación del impacto ambiental procedió a presentar el primer informe de los trabajos realizados, los mismos que estarán a disposición de la mesa de dialogo.

martes, 17 de febrero de 2009

EL DÍA 22 DE ENERO DEL 2009 DÍA HISTÓRICO PARA YAUYOS

SE HIZO REALIDAD UN SUEÑO DE MUCHOS AÑOS
SE CREÓ LA “ASOCIACIÓN DE COMUNICADORES SOCIALES Y PROMOTORES RADIALES DE LA PROVINCIA DE YAUYOS” – ACOSPY

(El mirador mas alto de la provincia de Yauyos - "tres cruces" ubicada en la zona Nor Oeste de la Provincia de Yauyos)

El día 22 de Enero del 2009, se ha escrito una página histórica en el quehacer cultural de nuestros pueblos de la provincia de Yauyos. Se dio un paso muy importante ya que se realizó la conformación, la creación de una institución que agrupa a todos los comunicadores sociales de la provincia de yauyos.

El 22 de Enero quedara en la historia de nuestra tierra Yauyina, como un punto de partida de lo que es ya, una organización que agrupa a todos los “COMUNICADORES SOCIALES” de la Prov. De Yauyos.

Vaya nuestra gratitud a todos los hombres y mujeres que tuvieron esa iniciativa de este sueño de muchos años atrás de formar la “ASOCIACION DE LOCUTORES Y COMUNICADORES SOCIALES” de la provincia de Yauyos.

La Asociación Provincial Yauyos, en la persona de su Presidente Sr. Edwin VICENTE ARMAS, como institución representativa de nuestra provincia de Yauyos acá en la capital, acogió a los participantes en sus instalaciones, brindó un cómodo local donde será la sede de esta organización cultural Yauyina.

Esta nueva organización quedo con el nombre de “ASOCIACION DE COMUNICADORES SOCIALES Y PROMOTORES RADIALES DE LA PROVINCIA DE YAUYOS” – ACOSPY; que agrupa a todos los comunicadores sociales de las cuatro zonas de nuestra legendaria provincia de Yauyos.

La flamante junta Directiva de esta Organización Cultural quedo como sigue:
-*PRESIDENTE: Sr. Ike SANTOS BALLARTA (Quinches)
-*SECRETARIO DE ACTAS: Sr. Alex LERMO BELTRAN (Laraos)
-*SECRET. DE ECONOMIA: Sra. Carmen JIMENEZ REYES (Tanta)
-*SECRET. DE ORGANIZACIÓN: Sr. Richard MONTERROSO VARGAS (Achin)
-*SECRET. DE RELACIONES PUBLICAS: Sr. Andrés ROMERO YAURI (Quinches)
-*FISCAL: Sr. Oscar VITANSO MANRIQUE (Yauyos)

Además se formo una comisión para elaborar el estatuto, el mismo lo conforma:

Dr. Rosalino REYES ISLA (Huañec)
Sr. Edgar REYES RIOS (Chocos)
Prof. Marciano JIMÉNEZ ISLA (Huañec)

Saludamos a todos los comunicadores sociales que tienen como campo de acción, básicamente los medios de información y comunicación (Prensa escrita, Radio, Televisión). Como sabemos quienes incursionamos en la comunicación social tiene más objetivos. Aparte de informar y orientar, es el de educar a la comunidad.

Creemos que el comunicador social también tiene una tarea de profesorado. El Comunicador Social debe tener capacidad organizacional y expresar de manera adecuada mediante la imaginación creativa, haciendo uso del razonamiento lógico y de su capacidad de síntesis, así como poseer una moral sólida, sentido de colaboración social y estabilidad emocional.

El comunicador social hoy en día se convierte pues en forjador de opinión pública. Todos los esfuerzos deben estar dirigidos a difundir en las mentes la verdad, en los corazones la adhesión al bien y en las obras las consecuencias de las acciones.

Sólo así se contribuiría a la elevación de la humanidad y su contribución sería constructiva en la edificación de una sociedad nueva, más libre, más responsable, más fraternal y más digna.Saludos y felicitaciones a todos quienes difunden, a través de la radio, el medio HOY EN DIA que “está más cerca de la gente”. Esperemos que todo comunicador social deba tener como una norma “IRRENUNCIABLE” “LA VERDAD”. El contenido de este rol social es de procurar llevar siempre un aporte a través de la información, del entretenimiento y la cultura.

Finalmente la invitación a todos quienes tienen esta tarea de informar a nuestros pueblos además de noticias y comentarios, el de rescatar los valores culturales folklóricos de nuestros pueblos Yauyinos, para que puedan participar de la reunión del 19 de Febrero a horas 7pm. en la que se terminará de conocer el estatuto de nuestra organización, en la casa Yauyina (APY).

Se parte de nuestra organización, inscríbete como socio de la “ASOCIACION DE COMUNICADORES SOCIALES Y PROMOTORES RADIALES DE LA PROVINCIA DE YAUYOS” – ACOSPY.

Comunícate y deja tus comentarios, invitaciones, notas, imágenes, etc. Para publicar en esta pagina de todos los Yauyinos, al E_mail:

acospy_2009@hotmail.com

La secretaria de relaciones públicas del ACOSPY

domingo, 15 de febrero de 2009

EL TRABAJO ESFORZADO DE LOS INTEGRANTES DEL ACOSPY

EL TRABAJO DENODADO DE LOS INTEGRANTES DEL ACOSPY
REUNIÓN DEL 5 DE FEBRERO, EN ELLA SE ESTA APROBANDO EL ESTATUTO

(La flor de la calabaza - Yauyos tierra de la calabaza)

Así es el trabajo de los integrantes de la asociación de comunicadores de la provincia de Yauyos en la ultima reunión del 5 de febrero en la que la comisión redactora del estatuto da a conocer y se discute articulo por articulo y con el voto mayoritario se va aceptando este documento que será la columna vertebral de nuestra institución.

Pronto daremos a conocer el estatuto en su totalidad. Desde ya agradecemos a toda la familia Yauyina por estar pendiente de esta institución que ha nacido para apoyar en el desarrollo integral de los pueblos de la provincia de Yauyos. Nuestro lema del portal es “CONSTRUYAMOS DESDE LE ESPERANZA, UNA COMUNICACIÓN LIBRE PARA ALCANZAR LA INTEGRACION YAUYINA”. Una imagen dice mil palabras.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FLAMANTE INSTITUCIÓN

PRÓXIMA REUNIÓN
DIA: JUEVES 19 DE FEBRERO
HORA: 7.00 P.M.
LUGAR: CASA YAUYINA - APY
ESTAN CORDIALMENTE INVITADOS TODOS QUIENES QUIEREN PERTENECER A ESTA INSTITUCION YAUYINA - ACOSPY

nota: sus comentarios al E_mail: acospy_2009@hotmail.com


jueves, 5 de febrero de 2009

EL SEGUNDO BORRADOR DEL ESTATUTO

HOY SE REVISARÁ EN LA REUNIÓN DE LOS ASOCIADOS
SEÑORES COMUNICADORES SOCIALES Y PROMOTORES DE LA PROVINCIA DE YAUYOS EN LIMA – CALLAO Y CIUDADES DEL INTERIOR DEL PAÍS.

Los integrantes de la Comisión de elaboración del Proyecto de Estatutos de la naciente Asociación de Residentes, nos dirigimos a Uds. para expresarle lo siguiente.

Un grupo de LOCUTORES Y COMUNICADORES SOCIALES DE LA PROVINCIA DE YAUYOS EN LIMA – CALLAO Y CIUDADES DEL INTERIOR DEL PAÍS, con una acertada iniciativa han puesto en marcha la gestación de una organización representativa que, agrupando a los nacidos en los pueblos y distritos de nuestra provincia de Yauyos y descendientes y simpatizantes, en una sumatoria de esfuerzos nos unamos para colaborar en pro de rescatar a nuestros pueblos del estado de postergación en que se encuentra.


Nosotros participamos plenamente de esta visión de hacer realidad el proyecto. Resulta urgente abandonar la indiferencia y unificar voluntades. Centralizar todo esfuerzo que signifique coadyuvar con la tierra que nos viera cohesionados monolíticamente, logrará los fines deseados. Por lo tanto mantener o crear instituciones con el nombre de COMUNICADORES SOCIALES Y PROMOTORES DE LA PROVINCIA DE YAUYOS EN LIMA – CALLAO Y CIUDADES DEL INTERIOR DEL PAÍS, con fines similares u otros, no tiene sentido; pues en la práctica significaría marchar en contra de los intereses colectivos que son, los que definitiva, marcan el rumbo de esta embrionaria organización.


Nuestros pueblos son grandes y sus hijos comparativamente somos muchos, por lo mismo, no podemos darnos el lujo de estar divididos o de dispersar nuestras fuerzas. Hoy, algunos que participamos de esta noble causa, poco o nada material nos une con la Provincia de Yauyos, sin embargo, late en nosotros el orgullo incólume de haber nacido en esa tierra y por ende, la genuina voluntad de hacer algo para superar su virtual estado de postración.


Por ello, les exhortamos a concurrir y participar de la próxima Asamblea aportando nuestros puntos de vista, para perfeccionar el Proyecto de Estatuto, cuyo ejemplar adjuntamos, el que aprobado, será la partida de nacimiento y el marco legal que regirá los destinos de la Asociación.
Fraternalmente

LA COMISIÓN ESTATUTARIA





PROYECTO DE ESTATUTOS

CAPITULO I.- DE LA DENOMINACION, DURACION y DOMICILIO
Art. 1º.- La denominación de la Asociación es: "COMUNICADORES SOCIALES Y PROMOTORES DE LA PROVINCIA DE YAUYOS" (ACOSPPY), que se trata de una organización estable de personas naturales con fines no lucrativos conformada por personas nacidas en los Pueblos y distritos de la provincia de Yauyos, departamento de Lima, residentes en Lima, Callao y otros puntos del país, sus descendientes o simpatizantes de este pueblo. Institución que se constituye al amparo de lo dispuesto por el Articulo 2º, inciso 13 de la Constitución Política del Perú y según lo regulado por el Título Segundo, Sección Segunda del Código Civil y demás disposiciones legales pertinentes.
Art. 2º.- La duración de la Asociación es indeterminada, comenzando su existencia desde la fecha de su Inscripción en el registro de Personas Jurídicas de Lima.
Art. 3°.- La sede y domicilio principal de la asociación es en la ciudad de Lima. Podrá tener filiales en otras ciudades del país, y sus delegados tendrán representación en proporción al número de sus afiliados hábiles conforme a una reglamentación especial.

CAPITULO II.- PRINCIPIOS Y FINES.
Art. 4º.- Los fines a los que la asociación se adhiere son:
La Asociación de comunicadores sociales y promotores radiales de la provincia de Yauyos, ACOSPY no guarda discriminación alguna de índole social, económico religioso entre sus asociados.

EL OBJETIVO
El objeto social de la Asociación se desarrollará mediante los siguientes fines específicos.
a) Participar en forma organizada en la difusión radial de las tradiciones y costumbres de los pueblos de la Provincia de Yauyos.
b) Impulsar el desarrollo cultural y social de todos los pueblos de la provincia de Yauyos rescatando y difundiendo a nivel nacional e internacional el variado folklore yauyino.
c) Propiciar la integración y auxilio mutuo entre todos los asociados.
d) Propender al mejoramiento social, intelectual y profesional de todos los asociados.
e) Impulsar la unidad, solidaridad y confraternidad entre los asociados, entre organizaciones sociales afines de la provincia de Yauyos a fin de impulsar los planes de desarrollo, teniendo como fuente la colaboración mutua.
f) Organizar y ejecutar eventos de carácter social y cultural que beneficien a la institución y a la comunidad yauyina.
g) Adquirir un local como sede social de la Asociación.
h) Presentar proyectos en beneficios de los pueblos de la provincia de Yauyos.

CAPITULO III.- DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 5º.- El patrimonio de la asociación está constituido por:
a.- Los aportes efectuados por los asociados al incorporarse a la institución.
b.- Los bienes que adquiera la asociación en cumplimiento de sus fines.
c.- Los ingresos ordinarios y extraordinarios de la asociación.
c1. - Constituyen ingresos ordinarios las cuotas mensuales aportadas por los asociados y que se fija inicialmente en S/. 10.00 (diez y 00/100 nuevos soles) este monto estará sujeto a variación posterior por acuerdo de asamblea general.
c2.- Constituyen ingresos extraordinarios las aportaciones con ese carácter acordadas por asamblea general, las aportaciones voluntarias por sus asociados, donaciones y legados de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, así como las transferencias o subvenciones otorgadas por el estado, ingresos por concepto de multas, etc.
d.- otros ingresos provenientes de actividades económicas, sociales, deportivas, culturales.

CAPITULO IV.- DEL LOS ASOCIADOS
Art. 6º.- Son asociados todos los firmantes del acta de constitución de la Asociación así como el aprobación de los presentes estatutos y los que se incorporen en el transcurso del tiempo conforme al procedimiento estipulado en este estatuto.
Art.7º.- Para ser admitido como asociado se requiere:
1.- Presentar una solicitud al presidente de la asociación con el aval de un asociado hábil, indicando nombres y apellidos, ocupación, documento de identidad, estado civil, composición, familiar y acreditar ser natural de la provincia de Yauyos, departamento de Lima, o indicar las razones por las que es simpatizante de nuestro pueblo.
2.- Aceptar y someterse al presente estatuto, reglamento y acuerdos que se tomen en asamblea o sesión de consejo directivo.
3.- Tener reconocida solvencia moral.
Art.8º.- La Solicitud de ingreso o admisión, será calificada y aprobada por el consejo directivo, que dará cuenta a la siguiente asamblea general. El monto del pago del derecho de ingreso lo establece la asamblea general.
Art.9º.- El asociado que desee renunciar o separarse de la asociación debe adjuntar lo siguiente:
1.- Carta de renuncia dirigida al presidente del consejo directivo.
2.- Último recibo de pago de la cuota ordinaria.
3.- Constancia expedida por Tesorería de que no adeuda concepto alguno a la institución.
Art. 10º.- Los derechos de los asociados son:
a.- Participar en las asambleas generales con voz y voto.
b.- Elegir y ser elegido para los cargos del consejo directivo.
c.- Ser designado para dirigir o integrar equipos da trabajo o comisiones que constituya la asamblea general.
d.- Informar o ser informado de las actividades y programas así como de la marcha económica y administrativa.
e.- Solicitar la realización de las asambleas generales de acuerdo a estos estatutos.
Art.- 11º.- Las obligaciones de los asociados son:
a.- Cumplir el presente estatuto.
b.- Asistir puntualmente a las sesiones y asambleas convocadas,
c.- Respetar los acuerdos de la asamblea general y del consejo directivo.
d.- Cumplir con las tareas que se les asigne en comisiones.
e.- Contribuir al sostenimiento económico de la asociación abonando oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la asamblea general o el consejo directivo.
f.- Desempeñar leal y honestamente los cargos para los cuales hubiese sido elegido.
g.- Abstenerse de realizar actividades o funciones ajenas a la asociación dentro de esta o fuera de ella a nombre de la misma.
h.- Mantener y contribuir por todos los medios posibles al prestigio de la asociación, la unidad institucional e integridad económica.

CAPITULO V.- DE LAS SANCIONES Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADOS.
Art. 12º.- Las sanciones son:
a.- Amonestación verbal o escrita;
b.- Multa;
c.- Suspensión temporal de sus derechos;
d.- Expulsión.
e.- El consejo directivo solo podrá imponer las sanciones previstas en los incisos a, y b; y, b; De allí se podrá apelar a la asamblea general que será la última instancia; los incisos c y d se aplicaran por acuerdo de la mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea general convocada.
Art. 13°.- Las sanciones de suspensión temporal o expulsión se impondrán dependiendo de la gravedad de la infracción, o de la reincidencia por las siguientes causales:
a.- Incumplir en forma continua con las obligaciones comunes establecidas en el estatuto y en 10$ acuerdas tomados en asamblea.
b.- Apropiarse ilícitamente de las aportaciones económicas de los asociados o de los bienes y enseres de la asociación, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
c.- Adoptar actitudes contrarias o desleales a los fines de la asociación.
d.- Agredir física o verbalmente a los miembros del consejo directivo y/o asociados.
e.- No pagar tres cuotas ordinarias consecutivas o alternadas, o tener otras deudas a la institución por un periodo mayor de tres meses.
f.- Los que públicamente realicen actos atentatorios contra el buen funcionamiento de la institución quebrantando la unidad, su integridad económica y patrimonial o afectando su buen nombre.
g.- Por su responsabilidad en la destrucción, deterioro, pérdida o daños producidos en los bienes e Instalaciones de la asociación.
h.- Cuando cometan o intenten cometer fraude durante el proceso electoral.
i.- Los asociados son responsables por los actos que cometan sus familiares o invitados.

Art. 14°.- El miembro suspendido está impedido de ocupar cargo alguno en la organización.
Art. 15º.- La calidad de asociado se pierde por:
a.- Renuncia.
b.- Exclusión por haber incurrido en alguna de las causales.
c.- Fallecimiento.

CAPITULO VI.- ORGANOS DE LA ASOCIACION
Art. 16°.- Los órganos son:
a.- La Asamblea general;
b.- El Consejo Directivo.
Art. 17º.- De la asamblea general.- La asamblea general es la máxima autoridad de la Asociación y está formada por los asociados inscritos en el libro registro o padrón de asociados.
Art.- 18º.- Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias, serán convocadas por el presidente del Consejo Directivo de la Asociación con mandato vigente, cuando lo acuerde dicho consejo directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados.
Art 19º.- De sus atribuciones.- La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año y tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Aprobar u observar el balance general que anualmente presentará el Consejo Directivo;
2.- Elegir regularmente a los miembros del Consejo Directivo.
3.-Resolver los asuntos que proponga el Consejo Directivo.
Art. 20º.- La asamblea general extraordinaria se realizará en cualquier momento y tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Tratar los aspectos de carácter operativo, ejecutivo y de realización.
2.- Modificar el estatuto de la asociación.
3.- Resuelve sobre la liquidación de la asociación.
4.- La agenda que se propone en las citaciones para cada asamblea.
Art. 21º.- De la convocatoria.- Los avisos de convocatoria se efectuaran por lo menos con cinco días de anticipación para las asambleas generales extraordinarias, por medio de esquelas de citación que serán entregados a los asociados y cartel fijado en lugar visibles del local social. Excepcionalmente se podrán efectuar por audición radial concertada.
Art. 22º.- en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptaran con él voto de más de la mitad de los miembros concurrentes y tendrán carácter vinculante para todos los asociados.
Art. 23º.- Los acuerdos de Asamblea General y de Consejo Directivo se harán constar en el libro de actas respectivo.
Art. 24º.- Del Consejo Directivo.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la asociación y tiene la representación institucional. Está integrado por nueve miembros elegidos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos por un solo período consecutivo. El Consejo Directivo continúa en funciones aunque hubiere concluido su período, mientras no se produzca nuevas elecciones. El Presidente convoca a sesiones tres días antes como mínimo mediante esquelas bajo cargo y las preside.
Art. 25º.- El quórum del Consejo Directivo es la mitad mas uno de sus miembros, si el número de directivos es impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquel, cada directivo tiene derecho a un voto. Los acuerdos del consejo directivo se adoptan por mayoría absoluta de votos de los directivos participantes, en caso de empate decide quien preside la sesión.
Art. 26º.- El Consejo Directivo estará conformado por los cargos siguientes: Presidente; Vice-Presidente; Secretario de Actas y Archivos; Secretario de Economía; Fiscal; Secretario de Organización; Secretario de Cultura y Deportes; Secretario de Asistencia Social; Dos Vocales.
Para la elección del nuevo consejo directivo los asociados asumen que es recomendable que la integren asociados residentes en diversos puntos del país.
Art. 27º.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
1.- Estar al día en sus obligaciones asociativas.
2.- Poseer reconocida solvencia moral.
3.- No haber sido sancionado por faltas cometidas en agravio del patrimonio de la asociación;
4.- Tener como mínimo un año de antigüedad como asociado activo de la institución.
Art. 28º.- Las atribuciones del Consejo Directivo son:
a.- Representar legalmente y dirigir la marcha institucional;
b.- Hacer cumplir el estatuto social, reglamentos y los acuerdos del propio consejo directivo y de asambleas generales;
c.- Aprobar proyectos y programas de trabajo; d.- Administrar los recursos de la asociación;
e.- Presentar informes, estudios, el presupuesto, la memoria, balances o estados financieros u otros que le encargue la asamblea;
f.- Resolver sobre la apertura, modificación o ampliación de las áreas de trabajo; g.-Cualquier otro asunto que requiera el interés social.
Art. 29º.- El Presidente de la asociación convoca y preside las asambleas generales. Es el representante legal de la asociación ante todas clases de autoridades. En lo judicial gozará de las facultades generales y especiales de los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. También son atribuciones y deberes del presidente:
a.- Suscribir conjuntamente con el secretario de actas, secretario de economía y fiscal los documentos que contengan actos contratos y convenios relacionados con la administración o actividad institucional;
b.- Suscribir conjuntamente con el secretario de economía y el fiscal documentos públicos y privados cuando la Institución adquiera o enajene, grave (mediante prenda o hipoteca) bienes muebles o inmuebles o celebre contratos de créditos, previa aprobación por la asamblea general de los actos jurídicos antes mencionados;
c.- Actuando conjuntamente con el secretario de economía y fiscal: abrir, transferir, retirar dinero y efectuar todo tipo de movimiento de cuenta bancaria en caso de retiros de montos de dinero de envergadura se requiere autorización previa de la asamblea. Girar, cobrar y endosar cheques;
d.- Presentar a consideración de la asamblea general la memoria anual y el balance.
Art. 30º.- El Vice - Presidente es quien reemplaza al presidente en el desempeño de sus funciones en caso de ausencia, licencia, enfermedad impedimento, remoción, renuncia o fallecimiento de este. Colabora estrechamente con la gestión del presidente, supervisa y da atención a la gestión de la administración y de las áreas de trabajo desempeña otras funciones que le asigne el consejo directivo,
Art. 31º.- Son atribuciones del Secretario de Actas y Archivos: llevar al día el libro de actas de la asamblea general y del consejo directivo; Atender la correspondencia interna y externa de la asociación y del consejo directivo conjuntamente con el presidente; Verificar el quórum en las asambleas generales y sesiones del consejo directivo; Desempeñar otras funciones que le asigne el consejo directivo
Art. 32º.- Son atribuciones del Secretario de Economía:
a.- Supervisar la contabilidad, maneja la caja chica para gastos corrientes.
b.- Rendir mensualmente un Informe econ6mico al consejo directivo.
c.- Presentará al consejo directivo el balance general amplio, detallado y documentado quince días antes de la asamblea ordinaria,
d.- Sustentar ante la Asamblea General el balance.
e.- Realizar las cobranzas y requerirá oportunamente y por carta bajo cargo a los asociados que no estén al día en sus cotizaciones o que tengan otras deudas a quienes se les dará un plazo perentorio para el pago de dichos adeudas.
f.- Dará a conocer mensualmente al consejo directivo la relación de asociados que incumplen sus pagos u otros adeudos.
g.- Mantener actualizados el inventario de los bienes de la institución.
h.- Presentar al consejo directivo los proyectos de modificación presupuestales que resulten pertinentes.
Art. 33º.- El Fiscal es la persona que vigila el cumplimiento del estatuto, de los acuerdos de la asamblea general y del consejo directivo; fiscaliza los egresos El ingresos y el fondo social de la asociación dando cuenta a la asamblea general; investiga las denuncias y los actos que puedan perjudicar él la organizaci6n, dando cuenta a la asamblea general; informa al consejo directivo sobre las faltas cometidas por los asociados y dirigentes según lo establecido por el presente estatuto y el respectivo reglamento interno, preside la comisión de disciplina.
Art. 34°·- Son atribuciones del Secretario de Organización:
a.- Llevar el control periódico del padrón de asociados.
b.- Informar el ingreso de nuevos asociados y otorgar después del trámite correspondiente el respectivo carnet de asociado.
c.- Promover actividades a favor de la asociación.
Art.35°.- Son atribuciones del Secretario de Cultura y Deportes:
a.- Promover charlas y conferencias de índole cultural entre los asociados;
b.- Organizar una biblioteca para los asociados.
c.- Realizar ceremonias, eventos o actuaciones cívicas, sociales y/o costumbristas.
d.- Efectuar publicaciones en general relativas a las actividades de la institución.
e.- Fomentar el deporte y actividades de esparcimiento entre los asociados y sus familias fin de fomentar la camaradería y las buenas relaciones fraternales.
Art. 36°.- Son atribuciones del Secretario de Asistencia Social:
a.- Promover la mejor atención de los asociados que están enfermos.
b.- Organizar charlas o conferencias sobre el cuidado de la salud y tratamiento preventivo de enfermedades o malos hábitos.
c.- Auxiliar a cualquier asociado cuando el y/o sus familiares corren algún percance, accidente o fallecimiento, en la medida de las posibilidades de la asociación.
Art. 37º.- Son atribuciones del Vocal:
a.- Colaborar con el fiscal en velar por el cumplimiento del estatuto de la asociación y dé los acuerdos de la asamblea general y del consejo directivo.
b.- Reemplazar en el cargo al directivo ausente por algún motivo. En el caso de ausencia del presidente quien ejercerá sus funciones será el vicepresidente.
c.- Cumplir con las comisiones que le asigne el consejo directivo.
Art. 38º.- En asamblea general podrán crearse Comités para trabajos específicos: de salud, de damas, biblioteca, pro-navidad del niño, actividades religiosas, fiesta de aniversario de la asociación y otros, en la misma asamblea se establecerá su objetivo, el número de sus miembros, sus facultades, su duración.
Art. 39º.- Los miembros del Consejo Directivo saliente harán entrega Inventariado de los bienes sociales a los miembros del consejo directivo entrante.

CAPITULO VII.- DEL COMITÉ ELECTORAL
Art. 40º.- La elección del nuevo Consejo Directivo se realizará antes que termine el mandato del Concejo directivo. Conducirá el proceso electoral el Comité electoral el mismo que estará conformado por tres asociados (presidente, secretario y vocal), elegido por lo menos un mes antes de las elecciones.
Art. 41º.- El Comité Electoral goza de plena autonomía. Elaborará el Reglamento que normará el desarrollo del proceso electoral, el mismo que será aprobado por Asamblea General.

CAPITULO VIII.- MODIFICACIONES DEL ESTATUTO
Art. 42º.- Para la modificación del estatuto y disolución de la asociación se requiere el quórum que exige el artículo 87 del Código Civil en su segundo párrafo o

CAPITULO IX.- DISOLUCION y LIQUIDACION.
Art. 43°.- Es competencia de la asamblea general decidir la disolución y liquidación de la asociación, para lo que se requiere la mayoría que señala la ley en asamblea general extraordinaria, convocada expresamente con este fin.
Art. 44°.- Acordada la disolución se procederá a cubrí los gastos de liquidación, pago de obligaciones laborales, pago de obligaciones a terceros y el haber neto resultante será entregado a instituciones benéficas designadas por asamblea general, con exclusión de los asociados.

CAPITULO X.- APLICACIÓN DE NORMATIVIDAD SUPLETORIA.
Art. 45°.- En todo lo no previsto en el presente estatuto se aplicara la disposición del código civil y la normativa del sistema jurídico peruano que resulte aplicable.

Lima, 05 de febrero de 2009

miércoles, 4 de febrero de 2009

EL ANTIPROYECTO DE LO QUE SERA EL ESTATUTO

INVITACIÓN DE HONOR
REUNIÓN DE LA “ASOCIACIÓN DE COMUNICADORES SOCIALES Y PROMOTORES RADIALES DE LA PROVINCIA DE YAUYOS” - ACOSPY INVITA A LA REUNIÓN PARA VER EL ESTATUTO


Los integrantes de la Junta Directiva de la. “Asociación de comunicadores sociales y promotores radiales de la provincia de Yauyos” , ACOSPY, fundada el 22 de Enero del 2009, invita a Ud. Hermano Yauyino para participar de esta reunión el día Jueves 5 de Febrero, en el local de la “Asociación Provincial Yauyos”, el APY (La casa Yauyina) – Zarate. A partir de las 7 p.m. hora exacta, donde la única agenda es tratar de tener un instrumento de organización de nuestra asociación, es decir el estatuto. Acá tenemos el borrador y lo damos a conocer para su rápida lectura y poder mejorar para la constitución de nuestra organización.


ESTATUTOS

CAPITULO I: NOMBRE, FUNDACION, DOMICILIO, DURACION

Art. 1.‑ Esta Institución que se constituye, es una Asociación Civil sin fines de lucro, sometida a las Leyes y Tribunales de la República del Perú, y, se denominara “Asociación de comunicadores sociales y promotores radiales de la provincia de Yauyos” , la que también será conocida con las siglas ACOSPY, constituida por locutores y promotores radiales de la provincia de Yauyos, residentes en Lima
Art. 2.- La. “Asociación de comunicadores sociales y promotores radiales de la provincia de Yauyos” , ACOSPY, fue fundada el 22 de Enero del 2009
Art. 3.‑ El domicilio legal de la Asociación será la Ciudad de Lima
Art. 4.‑ La duración de la Institución es por tiempo indefinido, empezando su gestión a partir de la fecha de su fundación .

CAPITULO II: PRINCIPIOS Y FINES

Art. 5.‑ La Asociación de comunicadores sociales y promotores radiales de la provincia de Yauyos” , ACOSPY no guarda discriminación alguna de índole social, político, económico , religioso entre sus asociados

Art. 6.‑ El objeto social de la Asociación se desarrollará mediante lo siguientes fines específicos:

a. Participar en forma organizada en la difusión radial de las tradiciones y costumbres de los pueblos de la Provincia de Yauyos, buscando revalorar la milenaria cultura de los antiguos Yauyos.
b. Impulsar el desarrollo cultural y social de todos los pueblos de la provincia de Yauyos rescatando y difundiendo a nivel nacional e internacional el variado folklore yauyino.
c. Propiciar la integración y auxilio mutuo entre todos los asociados.
d. Propender al mejoramiento social, intelectual y profesional de todos los asociados
e. Impulsar la unidad, solidaridad y confraternidad entre los asociados, entre organizaciones sociales afines de la provincia de Yauyos a fin de impulsar los planes de desarrollo, teniendo como fuente la colaboración mutua.
f. Organizar y ejecutar eventos de carácter social y cultural que beneficien a la Institución y a la comunidad yauyina
g. Adquirir un local como sede social de la Asociación


Art. 7.‑ Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Asociación podrá celebrar todo tipo de actos y contratos con personas naturales y jurídicas, privadas o públicas, nacionales, extranjeras o internacionales, dentro o fuera del territorio de la República del Perú, acorde con el régimen legal que le es aplicable.

CAPÍTULO III: DE LOS ASOCIADOS, SUS OBLIGACIONES Y DERECHOS

Art. 8.‑ La calidad de Asociado es inherente a la persona. El Asociado no responde por las deudas de la Asociación. Los Asociados renunciantes, los excluidos y los sucesores de los Asociados fallecidos quedan obligados al pago de las cuotas y demás obligaciones que hayan dejado de abonar, no pudiendo exigir el reembolso de las aportaciones.

Son Asociados de la Institución los promotores y locutores radiales, debidamente inscritos en el Padrón consolidado del Libro Registro de Asociados.


Art. 9.‑ Son Asociados Fundadores los que suscriben el Acta de Constitución Social. Los Asociados con ejercicio pleno de sus derechos son los promotores y locutores radiales de la provincia de Yauyos debidamente inscritos en el Padrón consolidado del Libro Registro de Asociados.

El Presidente del Consejo Directivo llevará un Libro de Registro de Asociados actualizado en el que se deberán asentar los actos de incorporación y retiro de los Asociados, así como los datos generales de los mismos y las sanciones que se les impongan. En el Libro Registro de Asociados, además, se indicará, las personas que ejercen cargos de administración o representación.

Art. 10.‑ Para ser asociado se requiere de los siguientes requisitos:

a.- Ser peruano, mayor de 18 años y gozar de solvencia moral, natural o descendiente de la provincia de Yauyos residentes en Lima.
b.- Presentar constancia y/o declaración jurada que acredite su condición de locutor o promotor radial
c.- No tener antecedentes penales ni judiciales
d.- En caso de admisión, la solicitud de ingreso se presentará a propuesta de un asociado. y su ingreso deberá ser aprobado por la Asamblea general de asociados,.

La admisión y renuncia como asociado activo de la Institución es libre y voluntaria, La renuncia debe ser formulada por escrito y dirigida al presidente.

Art. 11.‑ Son derechos de los Asociados:

a. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de Asociados.
b. Proponer y ser propuesto y elegir y ser elegido para desempeñar cargos directivos en la Asociación.
c. Dirigir e integrar los equipos de trabajo y/o comisiones que establezca la Asamblea General o el Consejo Directivo.
d. Fiscalizar el cumplimiento del Estatuto, acuerdos de asambleas así como la gestión social.
e. Recibir periódicamente informes sobre la gestión social y el desempeño de las actividades de la Asociación.
f. Revisar los documentos y libros sociales.
g. Ser representados por otra persona o por cualquier otro Asociado en los asuntos relacionados con la Asociación.
h. Proponer iniciativas, sugerencias, proyectos o medidas para la mejor gestión social.
I Pedir la convocatoria a asamblea general ordinaria o extraordinaria conforme a lo establecido en el Código Civil
j. Ejercer el derecho de defensa y exigir su participación cuando sea objeto de juzgamiento por la asociación
k. Percibir todos los beneficios que obtenga la Institución
l. Las demás que se deriven del presente Estatuto.

Art. 12.‑Esta terminantemente prohibido a todo asociado, de disponer de los bienes de la Institución en beneficio propio.

Art. 13.‑Cada asociado tendrá derecho a adquirir copia del Estatuto, Reglamento y a poseer un carnet de asociado, otorgado por el concejo directivo que le servirá para concurrir a las asambleas generales y actividades sociales y deportivos de la Región Lima

Art. 14‑ Son obligaciones de los Asociados:

a. Contribuir al cumplimiento de la finalidad y objeto social de la Asociación.
b. Cumplir y hacer cumplir fielmente las disposiciones estatutarias, reglamentos, acuerdos de asamblea general y concejo directivo.
c. Participar con puntualidad en la Asamblea General de Asociados.
d. Participar activamente en las actividades de la Asociación.
e. Abonar oportunamente las cotizaciones ordinarias y extraordinarias y demás obligaciones que pueda establecer la Asamblea General.
f. Cumplir las decisiones de los órganos de la Asociación adoptadas conforme al Estatuto.
g. Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos y cumplir con las comisiones o trabajo que les encomiende el Consejo Directivo y la Asamblea General.
h. Guardar respeto y compostura, velando por el prestigio de la Institución
i. Comunicar a la secretaria de organización el cambio de domicilio y a la secretaria de asistencia social en caso de enfermedad del asociado.
j. Las demás que se deriven del presente estatuto.


Art. 15‑La calidad de asociado se pierde por:

a. Por fallecimiento
b. Por renuncia propia
c. Por actos que manifiesten deslealtad con la Asociación o que atente contra sus fines
d. Por lucrar o generar desfalco en el patrimonio de la Asociación
e. Por encontrarse privado de sus derechos civiles por sentencia judicial que atente a la ética y moral de los comunicadores sociales
f. Por destitución acordada por la asamblea general de asociados por atentar contra los fines de la asociación ,
g. Por difamar o calumniar al Concejo directivo o a los asociados, sin ningún fundamento probado.
h. Por incumplimiento del Estatuto y su reglamento
i. Por efectuar actividades paralelas en contra de la Institución de su estabilidad y prestigio.
j. Por usurpar cargo, funciones o comisión de delito doloso debidamente comprobado por la autoridad jurisdiccional


CAPÍTULO IV: DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

Art. 16‑Los asociados pueden ser sancionado por incumplimiento de las normas estatutarias, previa opinión del fiscal, con aprobación del concejo directivo y ratificado por la asamblea general de asociados y se harán acreedor, según su gravedad, con a las siguientes sanciones:

a. Amonestación
b. Suspensión
c. Separación temporal
d. Destitución

Art. 17‑Para sancionar a los socios incursos en lo prescrito en el articulo anterior , se establecerá un tribunal de ética , integrado por 3 miembros probos asociados nombrados en asamblea general : Presidente, Secretario y Vocal, sus dictámenes serán resueltos por la asamblea general


TÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Art. 10.‑ Son órganos de la Asociación:

a. La Asamblea General de Asociados.
b. El Consejo Directivo.
c. El Director Ejecutivo.

CAPÍTULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

Art. 11.‑ La Asamblea General de Asociados representa la universalidad de los Asociados y está integrada por todos aquellos que gocen del pleno ejercicio de sus derechos conforme al Libro de Registro de Asociados.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y sus decisiones, tomadas de acuerdo a la Ley y el Estatuto, son obligatorias para todos los Asociados, inclusive para aquellos que hubiesen votado en contra, se hubiesen abstenido de votar o estuviesen ausentes, fuesen disidentes de la Asamblea General o adquiriesen la calidad de Asociados con posterioridad a la fecha de celebración de la misma, sin perjuicio de los derechos de impugnación y separación.

Art. 12.‑ Las sesiones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán por lo menos una vez al año, durante el primer trimestre del ejercicio calendario, y las sesiones extraordinarias se realizarán conforme a las necesidades de la Asociación.

La Asamblea General es convocada por el Presidente del Concejo Directivo, en los casos previstos en este Estatuto, cuando lo acuerde el Concejo Directivo, o cuando lo solicite el Director Ejecutivo o no menos de la décima parte de los Asociados.

Art. 13.‑ Compete a la sesión ordinaria de la Asamblea General de Asociados:

a. Definir los lineamientos y políticas generales de la Asociación.
b. Aprobar la memoria de gestión social, balance, estados de resultados, presupuesto anual e informes que le someta el Consejo Directivo.
c. Elegir a los miembros del Consejo Directivo, al Presidente de dicho Consejo y al Director Ejecutivo.
d. Los demás asuntos que hubiesen sido materia de la Agenda.

Art. 14.‑ Compete a la sesión extraordinaria de la Asamblea General de Asociados:

a. Remover al Presidente y demás miembros del Consejo Directivo, así como al Director Ejecutivo y elegir a las personas que los sustituyan.
b. Designar representantes, delegados y otorgar poderes.
c. Modificar el Estatuto.
d. Aprobar y modificar Reglamentos.
e. Disponer auditorias, balances o investigaciones.
f. Disolver y aprobar la liquidación de la Asociación.
g. Los demás asuntos que hubiesen sido materia de Agenda.

Art. 15.‑ Las sesiones de Asamblea General de Asociados deberá ser convocadas mediante esquela notificada con no menos de cinco calendarios días de anticipación a la celebración de la misma, indicando fecha, hora, lugar y asuntos a tratar; pudiendo indicarse, asimismo, fecha y hora para la primera y segunda citación, de ser el caso. Sin embargo, no será necesaria la convocatoria previa si estuviesen presentes todos los Asociados hábiles y acordaran unánimemente celebrar la Asamblea y tratar los asuntos materia de Agenda.
Art. 16.‑ Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de Asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de Asociados. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de más de la mitad de los Asociados concurrentes.

Para modificar el estatuto, para excluir asociados o para disolver la Asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los Asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los Asociados concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los Asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte de los Asociados hábiles.

Art. 17.- Sólo los Asociados hábiles conforme al Libro Registro de Asociados serán tomados en cuenta para la asistencia y votación en Asamblea General.

Los asociados pueden ser representados en la Asamblea General por otra persona. La representación se otorga por escritura pública. También se puede conferir por otro medio escrito y sólo con carácter especial para cada Asamblea.

Art. 18.‑ Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo. Actuará como Secretario el Director Ejecutivo. En ausencia, los cargos serán ejercidos por las personas que designe la misma Asamblea.

Art. 19.‑ Se llevará un Libro de Actas, debidamente legalizado, donde se registrarán todos los acuerdos que adopte la Asamblea General.

El Acta tiene fuerza legal desde su aprobación.

CAPÍTULO II : DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 20.‑ La Asociación será administrada y dirigida por un Consejo Directivo que tendrá las facultades de gestión necesarias para la administración de la Asociación, conforme a su objeto social; con excepción de los asuntos que la Ley o el Estatuto atribuyen a la Asamblea General.

Art. 21.‑ El Consejo Directivo está integrado por .......................................................................................................... miembros, que podrán ser Asociadas o no, denominadas Directores, elegidas por la Asamblea General por un período de......... años, pero continuarán en el cargo hasta que se designe a las personas que los sustituyan. Los Directores pueden ser reelegidos.

Art. 22.‑ El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente en forma ... (precisar)…………………………………………, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente del Consejo Directivo por su propia iniciativa, cuando lo solicite cualquiera de los Directores o el Director Ejecutivo.

Art. 23.‑ Para sesionar válidamente el Consejo Directivo requerirá la asistencia de más de la mitad de sus miembros y adoptará acuerdos por la mayoría de los miembros asistentes.

Art. 24.‑ El Consejo Directivo sólo podrá adoptar decisiones reunido en sesión.

Para las sesiones del Consejo Directivo se observarán las siguientes normas:

a. Las convocatorias a sesiones ordinarias no requerirán de convocatoria específica si el propio Consejo Directivo hubiese normado su funcionamiento regular. En defecto, la convocatoria a sesiones ordinarias y las extraordinarias, en su caso, serán hechas por el Presidente del Consejo Directivo mediante esquela con una anticipación de no menor de tres días a la fecha señalada.
b. En la esquela deberá indicarse el lugar, fecha y hora de la sesión y temas a tratar.
c. Podrán llevarse a cabo reuniones válidas del Consejo Directivo sin necesidad de convocatoria previa, cuando se encuentren presentes todos los Directores y dejen constancia en el Acta de su consentimiento unánime de celebrar la sesión.
d. El Presidente del Consejo Directivo presidirá las sesiones, en su ausencia desempeñará la Presidencia el Director que designe el Consejo Directivo. Actuará como Secretario el Director Ejecutivo o el Director que designe el Consejo Directivo.

Art. 25.‑ Compete al Consejo Directivo:

a. Convocar a la Asamblea General.
b. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General la memoria de gestión, el balance, estado de resultados, presupuesto anual y demás cuentas e informes.
c. Encomendar determinados asuntos a uno o más Directores, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente del Consejo Directivo, del Director Ejecutivo y/o de los poderes que pudiera conferir a cualquier persona.
d. Designar al Director Ejecutivo si no hubiese sido designado por la Asamblea General de Asociados, así como removerlo y designar a la persona que lo sustituya. Todo ello con cargo a dar cuenta a dicha Asamblea.
e. Reglamentar su propio funcionamiento.
f. Establecer comisiones especiales bajo su dependencia y normar su funcionamiento.
g. Elaborar reglamentos internos de la Asociación.
h. Aprobar los actos o contratos para adquirir, transferir, comprar y vender o gravar inmuebles o mueble derechos sobre ellos; hipotecar, dar en prenda afianzar, prestar aval y solicitar garantías, avales o fianzas.
j. Designar representantes, delegados y otorgar poderes.
k. Crear y suprimir programas, proyectos especiales u otros de naturaleza similar; así como normar su funcionamiento.
l. Aprobar la celebración de convenios de cooperación con fuentes cooperantes o entidades financieras en generales; así como convenios de cooperación interinstitucional con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
M Supervisar la marcha financiera y ejecución presupuestaria.
n. Todas las demás que se deriven de su naturaleza de órgano administrador de la Asociación.

CAPÍTULO III: EL DIRECTOR EJECUTIVO

Art. 26.‑ El Director Ejecutivo desempeñará la representación legal y la administración y gestión ordinaria de la Asociación; siendo el cargo de confianza de más alto nivel de la Asociación. Si el Presidente del Consejo Directivo es a la vez Director Ejecutivo podrá usar la denominación de Presidente Ejecutivo.

Art. 27.‑ El Director Ejecutivo goza de las facultades siguientes:

a. Dirigir a la Asociación.
b. Representar legalmente a la Asociación y dar poderes en su nombre.
c. Suscribir la correspondencia oficial de la Asociación.
d. Coordinar el trabajo al interior de la Asociación.
e. Cuidar que la contabilidad esté al día, inspeccionando libros, documentos, operaciones y dictando las disposiciones necesarias para el funcionamiento normal de la Asociación.
f. Contratar, fiscalizar, suspender, reemplazar, separar a trabajadores, asesores, consultores, obras y servicios necesarios para la buena marcha de la Asociación.
g. Presentar a tiempo oportuno al Consejo Directivo la información necesaria para formular la memoria de gestión social, el Balance General de cada ejercicio, los Estado de Resultados y demás cuentas e informes.
h. Ordenar pagos y cobros, otorgando cancelaciones o recibos.
i. Iniciar, impulsar, tramitar y concluir cualquier procedimiento administrativo necesario para el cumplimiento del objeto social; incluidas las facultades de presentar declaraciones juradas, interponer reclamaciones u otros medios impugnativos, así como la potestad de desistirse y renunciar a derechos.
k. Representar las acciones y derechos de la Asociación.
l. Solicitar y concretar permisos u concesiones administrativas, sean gratuitas u onerosas y celebrar los convenios correspondientes.
m. Representar a la Asociación con las facultades generales y especiales contenidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, a fin de que la represente en toda clase de trámites, procesos judiciales, arbitrales, constitucionales, y en general en cualquier proceso o procedimiento administrativo, sin reserva ni limitación alguna, y con total independencia de la naturaleza de la participación de la Asociación en dichos procesos o procedimientos, sea como demandado, demandante, tercero legitimado, denunciante o denunciado, pudiendo apersonarse a cualquier proceso o procedimiento, en su nombre y representación. En tal virtud, podrá realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, prestar declaración, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley.
n. Representar a la Asociación en cualquier asunto de carácter laboral sea con servidores con vínculo laboral vigente, individual o colectivamente considerados, o con ex‑servidores que reclamen el pago de beneficios sociales. Dichas facultades se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 26636 y procedimientos a los que se refiere el Decreto Supremo Nro. 01-93-TR, así como normas complementarias o modificatorias que se pudiesen dictar en el futuro, y complementados con las facultades generales y especiales previstas en los Arts. 74 y 75 del Código Procesal Civil.
o. Celebrar contratos de arrendamiento, adquisición y disposición de bienes muebles o equipos vinculados a la gestión ordinaria de la Asociación y, en general, celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social de la Asociación.
Para tal efecto, conforme a sus facultades, podrá llevar la firma y representación legal de la Asociación en todo tipo de actos y contratos, sin reserva ni limitación alguna, pudiendo otorgar, suscribir y firmar contratos privados, minutas y Escrituras Públicas.
p. Delegar o sustituir, en todo o en parte, las facultades concedidas en el presente Estatuto en favor de una o varias personas, revocar la delegación o sustitución efectuada y reasumir las facultades delegadas o sustituidas.

Art. 28.- El Director Ejecutivo, conjuntamente con otro miembro del Consejo Directivo, podrá ejercer las siguientes facultades:

a. Solicitar y concretar donaciones o cooperación técnica para alcanzar los objetivos de la Asociación y celebrar los convenios y compromisos correspondientes.
b. Solicitar, acordar, contratar y verificar las operaciones de préstamos y créditos; abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias y solicitar sobregiros o créditos en cuenta corriente; girar, endosar, protestar, ejecutar y cobrar cheques de cualquier índole; girar, aceptar, avalar, reaceptar, renovar, endosar, protestar, ejecutar, descontar, negociar y cobrar letras de cambio, vales, pagarés, giros y cualquier otro título‑valor o documento de crédito; depositar, retirar, vender y comprar valores; abrir y cerrar cajas de seguridad; abrir, transferir y cancelar cuentas de ahorro; depositar o retirar dinero de los depósitos que la Asociación tenga en los Bancos o en cualquier otra institución financiera, de crédito y/o ahorro; solicitar cartas de crédito: y, en general, todas las actividades de crédito, bancarias, financieras, mercantiles, civiles o conexas, de modo activo o pasivo, dentro del territorio de la República o fuera de l, sea en moneda nacional o extranjera, dentro de los límites permitidos por la legislación.

Art. 29.‑ La enumeración de las facultades y atribuciones que antecede no es limitativa sino simplemente enunciativa y descriptiva de las facultades que tiene el Director Ejecutivo.
La Asamblea General o el Consejo Directivo podrán ampliar estas facultades o designar otros apoderados o representantes otorgándoles los poderes correspondientes.

TÍTULO IV : DEL PATRIMONIO
Art. 30.‑ El Patrimonio de la Asociación será el que arroje su Balance y no podrá distribuirse directa ni indirectamente entre los Asociados. Todo ingreso o excedente que arroje un ejercicio se aplicará necesariamente a los fines de la Asociación en el país.

Art. 31.‑ Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General mediante el voto de la mayoría absoluta de los Asociados.

Art. 32.‑ El Patrimonio se incrementa con las cotizaciones de los Asociados, donaciones, excedentes, ingresos por servicios conforme a su objeto social, y en general por cualquier otro medio permitido por la ley.

TÍTULO V : DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art. 33.‑ La disolución de la Asociación podrá ser acordada en sesión de la Asamblea General siempre que hubiese sido convocada especialmente para ello y se observen los requisitos establecidos en el Artículo 16.

Art. 34.‑ La liquidación será efectuada por un Liquidador o Comité Liquidador designado especialmente para esa función por la Asamblea General. El o los Liquidadores gozarán de las atribuciones y facultades para liquidar la Asociación y serán personalmente responsables por sus actos.

Art. 35.‑ Concluida la liquidación, el Liquidador o el Comité Liquidador convocará a la Asamblea General, quien aprobará las cuentas de las operaciones en liquidación. La Asamblea General destinará el patrimonio resultante a instituciones que persigan fines similares en el país.

TíTULO VI : DISPOSICIONES FINALES

Art. 36.‑ En todo lo que no esté previsto en el presente Estatuto se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil de la República del Perú establecidas para las Asociaciones Civiles.

Art. 37.‑ Toda clase de desacuerdos que surjan en la interpretación del presente Estatuto será resuelto por la Asamblea General de Asociados.

CUARTO: El primer Consejo Directivo estará integrado por las siguientes personas y tendrá una duración de .......años:
(indicar cargos directivos, de ser el caso; nombres y apellidos completos de los directores, documento de identidad y domicilio).
Sr.…………………………………………………………………………………………………………………………………….
Domiciliado en………………………………………………………………………………………………………………………
N° de documento de identidad) .....................................
Sr.…………………………………………………………………………………………………………………………………….
Domiciliado en………………………………………………………………………………………………………………………
N° de documento de identidad) .....................................
Sr.…………………………………………………………………………………………………………………………………….
Domiciliado en………………………………………………………………………………………………………………………
N° de documento de identidad) .....................................
Asimismo, se designa como representante legal a ............. (indicar nombre del cargo directivo que ejerce la representación legal de la asociación, por ejemplo: Director Ejecutivo; nombres y apellidos completos, documento de identidad y domicilio).
QUINTO: Se faculta expresamente al Sr. ................................................................................................................. para que actuando individualmente en nombre y representación de todos los asociados suscriba la minuta y escritura pública de constitución social y, en general, firme toda clase de documentos públicos y privados destinados a formalizar la constitución de esta Asociación.
No habiendo más asuntos que tratar se leyó, transcribió y aprobó la presente acta, suscribiéndola todos los asistentes en señal de conformidad.
El Presidente levantó la sesión siendo las ………………………...horas.

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(FIRMAS COMPLETAS DE LOS ASOCIADOS FUNDADORES